SIN INFORMACION

GACITÚA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 21 de agosto de 2024, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, en representación de María Isabel Gacitúa Carafi, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado al recurrente una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que sería contraria a lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, por lo que solicita se deje sin efecto la aplicación de dicho criterio discriminatorio y se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin limitación. Expone que se encuentra contractualmente vinculada con la recurrida a través de un plan de salud, el cual fue contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que, aun cuando existieran dichas preexistencias, la propia ley establece una limitante de 18 a 36 meses como máximo para dichas coberturas, con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Enfatiza que en la historia fidedigna de dicha ley se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que en las discusiones parlamentarias se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Refiere que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe ot

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente sostiene que la Isapre está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio al cubrir parcialmente la salud mental, contraviniendo lo dispuesto en la Ley 21.331. Argumenta que no es legal proceder a discriminar a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato, por cuanto esto carece de sustento y lógica alguna, tornando el acto en arbitrario. En cuanto a las garantías constitucionales que considera conculcadas por los actos arbitrarios e ilegales que denuncia, el recurrente alega violación del derecho a la integridad psíquica, de igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, y vulneración de su derecho de propiedad, reconocidos en los N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Adicionalmente, la recurrente sostiene que la actuación impugnada es contraria a los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de derechos humanos y que tienen por objeto terminar con toda discriminación.

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que, aun cuando existieran dichas preexistencias, la propia ley establece una limitante de 18 a 36 meses como máximo para dichas coberturas, con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Enfatiza que en la historia fidedigna de dicha ley se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que en las discusiones parlamentarias se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Refiere que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº21.331. Sin embargo, sostiene que dicha circular nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. La recurrente argumenta que sus derechos se encuentran amenazados, ya que se continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológica

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 21 de agosto de 2024, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, en representación de María Isabel Gacitúa Carafi, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado al recurrente una cobertura y acceso limitado y

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