PABLO JESUS VELASQUEZ PEROZO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA ,.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Jesús Velásquez Perozo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°11852934, domiciliado en calle Las Quemas, población Janequeo 1275, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone reclamo de expulsión en conta del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Regional, don José Ignacio Anrique Soto, cédula nacional de identidad N°17.345.752-9, domiciliados en San Martín N°80, piso 4, Puerto Montt. Expone que, su ingreso a Chile se efectúa por paso no habilitado y que, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, se presentó a efectuar una auto denuncia ante la Policía de Investigaciones. Luego, indica que el 25 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones resolvió su expulsión del país, estableciendo además la prohibición de ingresar a Chile por 5 años. Por otro lado, refiere encontrarse viviendo en Chile junto a un hijo y a su nuera, indica trabajar en un hostal de Puerto Montt, precisando que en el país residen 2 hijos desde hace más de 3 años. Luego, sostiene que el recurrido ha infringido el artículo 129 de la Ley N°21.325, asegurando que a su favor concurren las circunstancias de no tener antecedentes delictuales, no tener reiteración de infracciones migratorias, estar inserto en una familia que está contribuyendo desde un punto de vista económico y realizar él mismo una contribución económica al país en razón de su actividad laboral. Pide se acoja su reclamo de expulsión, dejando sin efecto la Resolución Exenta cuestionada, disponiéndose que se suspende la expulsión, con costas. Acompaña: 1) Resolución Exenta Nº342, de fecha 25 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena su expulsión; 2) Autodenuncia emitida por la Policía de Investigaciones; 3) Certificado de nacimiento de su hija, quien reside en Antofagasta; 4) Certificado de nacimiento de su hijo, quien reside en Puerto Montt; 5) Contrato de trabajo de su hijo, legalizado ante no
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la Resolución Exenta N° 342 de fecha 25 de julio de 2024, dictada por la autoridad recurrida, mediante la cual se dispuso la expulsión del reclamante, por haber hecho ingreso al país en forma irregular, eludiendo el control policial. Segundo: Que, a su turno, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente causa, aduciendo que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue otorgada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado. Añade que, tampoco son procedentes las alegaciones acerca de arraigo laboral o familiar, por cuanto no se efectuaron descargos en la oportunidad legal correspondiente, asegurando que tampoco se han acompañado a esta causa, documentos que acrediten las alegaciones que vierten en el reclamo. Tercero: Que, cabe dejar asentado que el actor ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo con lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, lo que motivó la auto denuncia efectuada ante personal policial. Cuarto: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” Luego, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, establece la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Finalmente, conforme lo establecido en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, en forma previa a dictar una medida de expulsión, el Servicio considerará en su fundamentación, respecto del extranjero afectado: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional Quinto: Que, de acuerdo al mérito de la documentación acompañada, cabe concluir que el fundamento de la Resolución Exenta
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 91, 126 y 141 de la ley 21.325, se rechaza el reclamo interpuesto por Pablo Jesús Velásquez Perozo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Contencioso Administrativo N° 51-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Jesús Velásquez Perozo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°11852934, domiciliado en calle Las Quemas, población Janequeo 1275, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone reclamo de expulsión en conta del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Di
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