VALLADARE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, en representación de Marlenys del Carmen Valladare Gil, venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 24215748, dictada con fecha 3 de mayo de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó archivar su solicitud de residencia definitiva, vulnerándose sus derechos establecidos en los N°s 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que el recurrente ingresó al país el 3 de julio del 2022, con Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que el 10 de junio del 2023 presentó solicitud de residencia definitiva acompañando todos los documentos solicitados, otorgándole un certificado de residencia definitiva en trámite y asignándole el ID: 65656072. Agregan que, habiéndose otorgado el referido certificado, se le autoriza para poder salir y entrar de Chile, mientras su solicitud de residencia definitiva se encuentra en tramitación, por medio de una cedula de identidad vigente. Refieren que con fecha 21 de noviembre del 2023, debió realizar un viaje de urgencia a Venezuela, utilizando el certificado de residencia en trámite, informando que el motivo de su viaje era por el delicado estado de salud de su madre, adulta mayor de 72 años, quien padece una serie de afecciones, además de reencontrarse con su hija menor de 21 años. Expresan que han transcurrido casi 4 años desde su solicitud y no ha recibido respuesta respecto de ella, lo que excede el plazo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Señalan que su intención siempre fue retornar a Chile lo antes posible, junto a su esposo y familia en Chile, regresando a territorio nacional con fecha 4 de mayo de 2024. Sin embargo, alega que con fecha 3 de mayo de 2024, el Servicio recurrido le comunica, mediante Resolución Exenta N° 24215748, el archivo de su solicitud de residencia definitiva, argumentando la decisión en que la recur
Fallo
por lo expuesto al momento de interponer la acción ni con ocasión de la documentación que consta en antecedentes, por cuanto a partir de ella no se logra evidenciar que lo informado por la recurrida no resulte efectivo. Debido a lo anterior es que la acción será desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marlenys del Carmen Valladare Gil, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15259-2024. En Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, en representación de Marlenys del Carmen Valladare Gil, venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 24215748, dictada con fecha 3 de mayo de
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