GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Luis Felipe Gonzalez Margozzini, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar a la parte recurrente una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de salud, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente está vinculado contractualmente con la Isapre a través de un plan de salud sin preexistencias, por lo tanto, sin restricciones de coberturas para patologías. Menciona que la Ley Nº21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, establece el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, asegurando que los nuevos planes de salud no otorguen coberturas inferiores a las enfermedades físicas. Pese a ello, la Isapre recurrida ha mantenido coberturas reducidas para las prestaciones de salud mental en los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Así, el no dar cobertura conforme a la Ley Nº21.331, vulnera los derechos fundamentales del recurrente establecidos en los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando al recurrente únicamente por tener un plan anterior a mayo de 2021, contraviniendo los principios de no discriminación y de acceso universal establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº21.331. Alega que la discriminación en el cobro de un precio de un plan de salud basado en la fecha de contratación del plan es arbitraria y carece de justificación racional, afectando negativamente a mujeres, adultos mayores y menores de dos años. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita a la Corte que declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, ordenando que se dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con expresa condena en costas. Segundo: Informando por la Isapre Cruz Blanca comparece Daniel López Venturi, abogado, solicitando el rechazo de la presente acción, en razón de su improcedencia y falta de fundamentos, y por no existir vulneración a las garantías constitucionales del recurrente. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, sin especificar las razones de dicha solicitud. Luego, sostiene la improcedencia del recurso, por establecer la Ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, para ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Por otra parte, alega la inexistencia del a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema. Quinto: Que el fundamento del recurso radica en que, a juicio de la recurrente, en su contrato de salud, deben aplicarse las normas contempladas en la Ley N° 21.331, que establece una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental de forma automática sin necesidad de suscribir un nuevo plan; y en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021. Sexto: Que, como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías esgrimidas, por el contrario, lo que se detecta es que en virtud del recurso lo que se pretende es la modificación del Plan de Salud de la recurrente, pero aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la recurrida se ha ajustado a la normativa de la Superintendencia de Salud, la cual emitió, para dar íntegra aplicación a la Ley N°21.331, la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculante para los nuevos planes de salud que comercializan las Instituciones de Salud Previsional y, por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la espe
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Luis Felipe Gonzalez Margozzini, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar a la parte recurrente una cobertura y acceso limitado y
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