SIN INFORMACION

TAPIA/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Nataly Beltrán Contreras, quien deduce recurso de protección en favor de Gabriela Andrea Tapia Rifo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no otorgar el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, 9, 18 y 24, por lo que solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto cometido, se deje sin efecto la aplicación de este criterio y se dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental. Funda su recurso en que, no obstante la dictación de la Ley N° 21.331 y la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, que imparten instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres, asegurando que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, la Isapre recurrida está dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo que estima discriminatorio y atentatorio contra las garantías constitucionales de los afiliados. Sostiene que dicha conducta es arbitraria, por cuanto discrimina otorgando una protección parcial a la salud mental, basada únicamente en la fecha de suscripción del contrato. Añade que es ilegal, por contravenir el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que prohíbe realizar diferencias arbitrarias, así como la Ley N°21.331 y la Circular IF N°396 que prohíben la discriminación en el acceso a prestaciones de salud mental respecto de las prestaciones de salud física. Argumenta que estos actos ilegales y arbitrarios vulneran el derecho a la vida e integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; el derecho a elegir el sistema de salud; el derecho a la seguridad social; y el derecho de propiedad sobre el contrato de salud.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto cometido por la Isapre recurrida al no ajustar su plan de salud para otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la ley; se deje sin efecto la aplicación de este criterio; y se dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, de la misma forma que las demás prestaciones. Segundo: Que, informando por la Isapre Cruz Blanca S.A., comparece don Daniel López Venturi, solicitando el rechazo de la presente acción. Señala que, en la Ley 21.331, el legislador optó por dejar tal regulación al órgano técnico de la administración del Estado, esto es, la Superintendencia de Salud, y esta a su vez dictó la Circular IF/N° 396 de 2021, conforme a la cual ha establecido los alcances de la Ley 21.331 en los contratos de salud previsional con las Isapres, disponiendo que sus efectos aplican para los contratos de salud que se comercialicen con posterioridad al 1 de marzo de 2022. De esta manera, explica que, al haber suscrito la recurrente su actual plan de salud con fecha 27 de febrero de 2015, las disposiciones de la Circular IF/N° 396 de 2021 no le serían aplicables, conforme a la vigencia ya mencionada, por lo que estima la recurrida no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, pues se limitó a comercializar un plan de salud conforme a la normativa que le era obligatoria. Por otra parte, indica que, el recurso de autos parece más una reclamac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Nataly Beltrán Contreras, quien deduce recurso de protección en favor de Gabriela Andrea Tapia Rifo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no otorgar el mismo trato en la

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