YEIS MOSQUERA POTES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia Yuri Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Yeis Mosquera Topes, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N°1.143.833.493, ambos domiciliados en Calle Washington N°2675, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Servicio Nacional De Migraciones; por la actuación ilegal y arbitraria de expulsión del territorio nacional. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que el amparado ingreso al país por paso habilitado en el año 2017, en calidad de turista, reuniéndose con su pareja e hijo. Agrega que en 23 de febrero de 2022 nace su hija de nacionalidad chilena. Por otro lado, en el año 2019 es condenado en procedimiento abreviado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, causa RUC 1701004051-5, RIT 39-2019, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, sustituyendo la pena a libertad vigilada, por el lapso de condena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM. Condena que señala cumplió en su totalidad. Sostiene que ha intentado regularizar su situación migratoria, incluso por medio de la reunificación familiar en el año 2023 el que fue rechazado el mismo año por sus antecedentes penales. Indica que el amparado ha cumplido con los objetivos de resocialización con la discreta observancia de Gendarmería, según mandata la Ley N°18.216. Además, no mantiene otros antecedentes penales pretéritos a los ya referidos en su país de origen. No obstante, el 27 de junio del 2024 es notificado de su expulsión del país. Hace presente que las necesidades económicas y emocionales de sus hijos son solventados por el amparado quien trabaja de forma independiente. Concluye señalando que la resolución que ordena su expulsión atenta contra su derecho establecido en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta fundamental, como también en normas internacionales, esto es, Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Además de ser arbitraria e ilegal al separarlo de pareja embarazada y de su hija, quienes dependen económicamente de él. Por lo anterior solicita, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°5330, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones que dicte todas las providencias necesarias para tal efecto. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante Resolución Exenta N°19316, de 10 de diciembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta, rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del extranjero al registrar condena en el país por el delito de tráfico de drogas. En contra de dicha resolución interpuso recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en causa rol 52-2023, la cual fue rechazada y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. No obstante, Policía de Investigaciones de Chile mediante Minuta N°413 de fecha 29 de junio de 2021, informo que el extranjero no registra salidas del país posteriores a la fecha de la resolución que dispuso
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende, dejar sin efecto la decisión adoptada con fecha 30 de diciembre de 2021, mediante la Resolución Exenta N°5330, que dispone la expulsión del país del amparado, fundado en la existencia de una condena penal en su contra, por delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, dictada en causa RIT 39-2019, RUC 1701004051-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. OCTAVO: Que, para la acertada resolución del presente arbitrio, conviene tener presente el marco normativo aplicable, siendo especialmente relevante los artículos de la antigua Ley de Migraciones -Decreto Ley N°1.094 de 1975: “Artículo 17.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse c
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Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia Yuri Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Yeis Mosquera Topes, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N°1.143.833.493, ambos domiciliados en Calle Washington N°2675, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Cons
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