JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva apelada, escrita de fojas 36 a 38 vta., en su parte expositiva y citas legales, con excepción de los

Fundamentos

motivos tercero y cuarto que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 43 comparece la abogado doña Sandra Mata Bravo, en representación de la Corporación Nacional Forestal, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz, con fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, solicitando, que ésta se revoque y, en consecuencia, sea acogida la denuncia formulada y se condene a la denunciada al pago de una multa de $2.040.000.- (Dos millones cuarenta mil pesos) y se proceda a la reforestación de una superficie de 0.06 hectáreas por parte de Edelaysén. Fundamentando su recurso señala, que el sentenciador no hace lugar a la denuncia, en virtud de los siguientes argumentos: En el considerando Segundo del

Fallo

fallo apelado, el Juez a quo cita la sentencia de la Excma. Corte Suprema, de 18 de junio del 2009, dictada en la causa civil Rol N°5880-07, en cuyo considerando Séptimo estima que el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, tiene por objeto imponer al concesionario la obligación de realizar labores de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, estableciendo: “ Es por ello que resulta evidente que el legítimo ejercicio de las medidas de poda o corta de árboles cuando ello sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las exigencias sobre altura mínima y distancia de los conductores, cuya finalidad última, como resulta obvio, es impedir su contacto con las instalaciones y la consiguiente interrupción del suministro de energía eléctrica, no da lugar a la indemnización.”, advirtiendo el recurrente que este fallo, es anterior a las modificaciones incorporadas el año 2012 a la Ley N° 20.283 y a su Reglamento. Acota, que la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 2812N19, de fecha 25 de enero de 2019, establece que los planes de manejo necesarios para la mantención de obras tales como las de servidumbres de servicios eléctricos, estarán vigentes mientras subsista dicha servidumbre u autorización legal, según corresponda. Agrega que en el considerando Tercero de su fallo, el Juez de la instancia establece: “que lo anterior se compadece además con la inmediatez que requiere el cumplimiento de estas labores de mantención, para que sean oportunas y ef

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2 En Coyhaique, a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva apelada, escrita de fojas 36 a 38 vta., en su parte expositiva y citas legales, con excepción de los motivos tercero y cuarto que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 43 comparece la abogado doña Sandra Mata Bravo, en representación de la Corporación Nacional

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