BERLUS/SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carla Cañon Rubio, abogada, en favor de doña Rosa Vanessa Berlus, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada por el recurrente con fecha 7 de noviembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que dé respuesta a la solicitud del recurrente, cumpliéndose con los plazos señalados en la Ley N° 19.880, y que se tomen las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. En primer lugar, solicita que el presente recurso sea declarado inadmisible, desde que no existe acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aun en grado de amenaza, no hay ejercicio de un derecho indubitado y la acción de protección no resulta eficaz atendido su carácter cautelar. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, desde que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En subsidio de lo anterior informa acerca del fondo del recurso, señalando que la solicitud de residencia definitiva ID N°68371058, fue presentada por el recurrente el 7 de noviembre del año 2023, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución desde el 26 de enero pasado. Por ello, mantiene condición migratoria regular en el país y cuenta con documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refiere a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud del extranjero, a quien se ha tratado de la misma manera que aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúblic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Rosa Vanessa Berlus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Se previene que la ministra Leyton Varela concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente en consideración que no ha existido en la especie una dilación excesiva en la tramitación del proceso administrativo, que permita concluir que el recurrido ha transgredido con ello los principios que rigen su actuar, a la luz de lo preceptuado en la ley 19.880, que regula la actividad de la administración y que establece reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18077-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Ministra suplente señora Andrea Soler Merino.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carla Cañon Rubio, abogada, en favor de doña Rosa Vanessa Berlus, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurri
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