ARAYA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 19 de julio de 2024, comparece doña Patricia Daniela Arancibia González, abogada, en representación convencional de doña Ivannia del Carmen Araya Pizarro, y además comparecen don Ignacio Nicolás Araya Vallotton y don Alex Armando Araya Vallotton, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución Exenta PE N°47381 de fecha 03 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada presentada por los recurrentes respecto de la causante doña MARÍA HERMINIA ARAYA, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria y derecho de propiedad en sus diversas especies, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N°2 y N°24 a todas las personas, por lo que solicitan dejar sin efecto el acto ilegal y arbitrario, ordenando al recurrido conceder la posesión efectiva de doña MARÍA HERMINIA ARAYA a sus herederos. En cuanto a los hechos, la parte recurrente señala que don Roberto del Rosario Araya Araya nació el 1 de abril de 1928, hijo de madre soltera doña María Herminia Araya, quien concurrió a solicitar su inscripción de nacimiento el 30 de abril de 1928. Durante su vida, don Roberto del Rosario Araya Araya tuvo dos hijos, doña Ivannia del Carmen Araya Pizarro y don Humberto Alex Araya Pizarro, falleciendo con fecha 9 de agosto de 1972. Sin embargo, al momento de su fallecimiento, su madre doña María Herminia Araya aún se encontraba con vida, falleciendo esta con fecha 7 marzo de 1981, sucediéndola sus hijos y los hijos de don Roberto del Rosario Araya por derecho de representación, entre ellos los recurrentes de autos. Agrega que el 01 de septiembre de 2023, los herederos de doña María Herminia Araya presentaron solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil, señalan
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que el acto que los recurrentes califica de ilegal y arbitrario es la decisión emanada del Registro Civil expresada en Resolución Exenta PE N°47381 de fecha 03 de junio de 2024, en virtud de la cual rechazó su solicitud de posesión efectiva, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante doña María Herminia Araya, abuela y bisabuela de los actores. SEXTO: Que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en orden a conceder la posesión efectiva de la causante, se funda en el hecho que, tenida a la vista la partida de nacimiento, se constata que don Roberto del Rosario Araya Araya, padre y abuelo de los solicitantes, no fue reconocido por la causante -su madre- como hijo natural mediante escritura pública o acto testamentario, según lo dispuesto en los artículos 271, 272, 273, 274 y 280 del Código Civil vigentes a la época de la inscripción, y las disposiciones de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Por lo que tendría la calidad de hijo, lo que implicaría que no se producen a su respecto los efectos hereditarios en relación a la causante. SÉPTIMO: Que frente a estos argumentos, se debe tener presente que las normas invocadas por el Servicio recurrido, se encuentran derogadas. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la ley 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos; precepto trasladado posteriormente al artículo 280 del Código Civil. Finalmente, la ley 10.271 de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y hoy, con la Ley de Filiación, simplemente de hijo. OCTAVO: Que, también, debe considerarse que la ley 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”, por lo que pretender que, en definitiva, por no haber sido reconocido Roberto del Rosario Araya Araya en forma expresa por su madre en una escritura pública o testamento subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento, carecerían sus herederos del derecho a suceder a la causante, es un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiación como de su espíritu. NOVENO: Que, en el caso de autos, resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil, el que prescribe: “El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimien
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario de no reconocer la filiación natural de don Roberto del Rosario Araya respecto de su madre María Herminia Araya y, por ende, el parentesco entre doña María Herminia Araya y sus nietos, doña Ivannia del Carmen Araya Pizarro y don Humberto Alex Araya Pizarro, por derecho de representación, y se ordene al recurrido conceder la posesión efectiva de doña María Herminia Araya a sus herederos, Rosa Elena Castillo Araya, Luis Alberto Castillo Araya, Carmen Araya, Ivannia del Carmen Araya Pizarro, Humberto Alex Araya Pizarro, Rosa Emilia Araya y a María Liliana Araya Araya, en las calidades respectivas ya indicadas, condenando en costas al recurrido. SEGUNDO: Que, informando la recurrida Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 02 de agosto de 2024, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña MARIA HERMINIA ARAYA ARAYA, se han ingresado a tramitación las siguientes solicitudes: 1) Solicitud de Posesión Efectiva N° 17187, ingresada el 29 de diciembre de 2022, en la Oficina de Santiago, rechazada por Resolución Exenta N°91.639 de 29 de agosto de 2023, toda vez que doña Rosa Emilia Araya no fue reconocida como hija natural por su madre de acuerdo a la normativa vigente al momento de su respectiva inscripción de nacimiento; y 2)
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 19 de julio de 2024, comparece doña Patricia Daniela Arancibia González, abogada, en representación convencional de doña Ivannia del Carmen Araya Pizarro, y además comparecen don Ignacio Nicolás Araya Vallotton y don Alex Armando Araya Vallotton, interponiendo recurso de pr
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