MP C/ MIGUEL ANGEL ANGULO TORRES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, se han excluido por el tribunal de primera instancia, los medios de prueba consistente en las declaraciones de los testigos presentados por el Ministerio Público, Alexander Moris Gaete, Brahayan Arias Chávez y Nicolás Berrios Troncoso, individualizados en el respectivo requerimiento, por estimar el Tribunal que se afecta el derecho a defensa, desde que sus declaraciones no se encuentran consignadas en la carpeta investigativa. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, en consecuencia, el reproche judicial de primera instancia obedece a situaciones distintas del supuesto legal descrito en el artículo 276 del Código Procesal Penal, que habilitaba la exclusión de dicha prueba, desde que no se trata en el caso de una prueba obtenida con vulneración a garantías constitucionales. Cuarto: Que, por lo demás como lo señala el Ministerio Público, para que la falta de registro de un determinado testimonio pueda ser considerada una infracción de garantías es deber del impugnante demostrar cómo tal carencia afectó en forma concreta el correcto derecho a defensa, lo que debe traducirse en una efectiva sorpresa que impidió el riguroso contraste del testimonio en el juicio ocasionando un trascendente perjuicio al recurrente, cuestión que en autos no es posible apreciar, dada la circunstancia que se encuentran identificados en el parte policial. Quinto: Que, cabe agregar que la única prueba que ha de servir de base a la sentencia definitiva es aquella que se rinde en el juicio oral y esa será la oportunidad procesal en que la defensa deberá interrogar y contrainterrogar a
Fallo
se decide que quedan incorporadas tales declaraciones al auto de apertura de juicio oral. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-5000-2024 Ruc: 2300628655-0 Rit : O-7117-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5000-2024 Ruc: 2300628655-0 Rit : O-7117-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Felipe Godoy Sanhueza Digitadora
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