SIN INFORMACION

PÉREZ/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 7 de agosto de 2024, comparece Matías Ignacio González San Martín, abogado, en representación de Ailen Paloma Perez Rovelli, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber otorgado al recurrente una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que sería contraria a lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, por lo que solicita se deje sin efecto la aplicación de dicho criterio discriminatorio y se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin limitación. Solicita que se declare arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas, se instruya a la recurrida a que adecúe el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, con costas. Fundando el recurso expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud con el plan " ON 8000 119". Refiere que la ley 21.331, promulgada el 11 de mayo de 2021, exige la igualdad en la cobertura entre salud mental y salud física, lo cual no ha sido respetado por la Isapre, ya que mantiene una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental. Esta situación persiste incluso después de la entrada en vigor de la ley y de la Circular I/F N°396, emitida por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con cobertura inferior en salud mental respecto a salud física. Alega la violación de los derechos constitucionales a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud, y propiedad, debido a la discriminación arbitraria basada en la fecha de contratación del plan de salud, ya que la

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ailen Paloma Perez Rovellien contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17543-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 7 de agosto de 2024, comparece Matías Ignacio González San Martín, abogado, en representación de Ailen Paloma Perez Rovelli, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber otorgado al recurrente una cobertura y acceso limitado y discrimin

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