POZO/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Matías Ignacio González San Martín, quien deduce recurso de protección en favor de Felipe Alfredo Pozo Ramírez, en contra de Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas, se instruya a la recurrida a que adecúe el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, con costas. Fundando el recurso expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud con el plan " 13-EP1006-20". Refiere que la ley 21.331, promulgada el 11 de mayo de 2021, exige la igualdad en la cobertura entre salud mental y salud física, lo cual no ha sido respetado por la Isapre, ya que mantiene una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental. Esta situación persiste incluso después de la entrada en vigor de la ley y de la Circular I/F N°396, emitida por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con cobertura inferior en salud mental respecto a salud física. Alega la violación de los derechos constitucionales a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud, y propiedad, debido a la discriminación arbitraria basada en la fecha de contratación del plan de salud, ya que las personas afiliadas antes del 1 de marzo de 2022 reciben menos cobertura en salud mental. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, la parte recurrida Isapre Consalud S.A., representada por el abogado Francisco Javier González Sese, solicita el rechazo del recurso, con costas, en atención a los siguientes a
Fallo
Por tanto, de conformidad a los artículos 7 y 8 del Código Civil, desde esa fecha la recurrente tuvo conocimiento de la ley y sus disposiciones y, en consecuencia, de que su plan de salud habría degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías. En base a ello, sostiene que el plazo para interponer la acción debió contarse desde el 7 de octubre de 2021, habiendo transcurrido con creces, toda vez que el recurso fue presentado el 26 de julio de 2024. En subsidio, y para el evento que se rechace la extemporaneidad alegada, la recurrida se refiere a los siguientes aspectos de fondo para solicitar el rechazo del recurso: Expone que la recurrente tiene contratado con la Isapre el plan de salud "EASY PLAN 10 06 13-EP1006-20", que contempla cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 70%, con tope de 1,0 veces AC2 y sin tope anual) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope de 0,8 veces AC2 y sin tope anual), en modalidad de Libre Elección. Agrega que dos de las peticiones del recurso, referidas a aumentar la cobertura y eliminar los topes para dichas prestaciones, ya están pactadas y vigentes en su actual plan de salud. Luego argumenta que, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, el contrato de salud es una ley para los contratantes y no puede ser modificado sino por mutuo consentimiento o causas legales, por lo que cualquier ajuste debe hacerse de común acuerdo entre las partes. Adicion
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Matías Ignacio González San Martín, quien deduce recurso de protección en favor de Felipe Alfredo Pozo Ramírez, en contra de Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su ju
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