RECURRENTE:OSVALDO EDWIN ZÚÑIGA POBLETE/RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES Y CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Luis Rodríguez Saavedra, abogado, en favor de don Osvaldo Edwin Zúñiga Poblete, domiciliados en Concepción, calle Colo-Colo N° 379 of. 401, solicita tener por interpuesto este amparo, pedir informe a la Policía de Investigaciones y a Carabineros a fin que informen si es o no efectivo que existan órdenes de aprehensión en contra del amparado y ante la respuesta afirmativa verificar que esas órdenes se hayan expedido por autoridad con facultades para ello y dentro de los casos que la ley autoriza. Funda su acción en que el amparado tiene amenazada su libertad personal por personas que afirman ser miembros de la Policía de Investigaciones de Chile, aunque no han mostrado identificación alguna, quienes se han presentado en su domicilio de calle Lautaro N° 990 Santa Juana, con presuntas órdenes de aprehensión en su contra. Añade que el amparado no ha sido emplazado en juicio, ni citado a ningún juzgado del crimen o de garantía de manera que desconoce absolutamente cualquier requerimiento que le haga la justicia. En el folio 4, don César Bobadilla Pinilla, jefe de Zona de Carabineros de Chile, informa que consultadas todas las unidades de su dependencia, “éstas han manifestado no mantener ordenes de aprehensión en contra” del amparado. Sin perjuicio, informa que en el sistema de órdenes judiciales de la Tenencia de Carabineros de Santa Juana se registra orden de arresto nocturno por compensación económica de “30.04.2024”, en la causa RIT Z-207-2023 del Juzgado de Familia de Santa Juana, la que fue diligenciada en forma negativa lo que se informó al tribunal. En el folio 5, don Juan de la Maza Sandoval, comisario jefe Sección Asetec Regional Concepción, informa que el amparado no registra orden de aprehensión decretada por algún juzgado, tampoco antecedentes penales, ni encargos judiciales en su contra. En el folio 9 doña Javiera Grandón Romero, jueza subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, informa que el 14 de diciembre de 2
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que la acción deducida el 16 de octubre en curso (folio 1), se funda en que el amparado tiene amenazada su libertad por personas que afirman ser miembros de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes se han presentado en su domicilio en la comuna de Santa Juana, con presuntas órdenes de aprehensión en su contra. 3°.- Que con el mérito de lo informado por la señora jueza del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en materia de Familia de Santa Juana, aparece que el 30 de abril de 2024, se despachó orden de arresto nocturno, en contra del amparado por un día, si en el acto de su detención no pagare $10.249.824.- que adeuda por compensación económica, ordenándose que la diligencia fuera cumplida por Carabineros de la Tenencia de Santa Juana, quienes informaron el resultado negativo del diligenciamiento de la orden de arresto. Posteriormente, el 14 de agosto pasado, el juez de dicho tribunal despachó orden de arresto nocturno en contra del amparado, si en el acto de su detención no pagare $16.600.678, que adeuda por dicho concepto o demostrare pagos posteriores al 7 de agosto de 2024 en la libreta de ahorro que singulariza. Esta “orden de arresto tendrá una vigencia de 30 días, debiendo informarse oportunamente sobre su resultado. La diligencia deberá ser cumplida por la Policía de Investigaciones de Concepción. Ofíciese para el cumplimiento de la diligencia…”. Esta resolución fue notificada a las partes por correo electrónico, el 15 de agosto de 2024. El 3 de octubre de 2024, se hizo lugar a la petición de pedir cuenta de la orden de arresto nocturno, pero se rechazó la petición de despachar nueva orden de arresto (folio 9). 4°.- Que el apremio decretado el 14 de agosto pasado en contra del amparado, actualmente no se halla vigente, pues esta “orden de arresto tendrá una vigencia de 30 días, debiendo informarse oportunamente sobre su resultado. La diligencia deberá ser cumplida por la Policía de Investigaciones de Concepción” (folio 9); de manera que el amparado Zúñiga Poblete, quien cuenta con asistencia letrada en dicho procedimiento compulsivo, no se encuentra actualmente amenazado en su libertad personal, ni pr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Luis Rodríguez Saavedra en favor de don Osvaldo Edwin Zúñiga Poblete . Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 523-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Luis Rodríguez Saavedra, abogado, en favor de don Osvaldo Edwin Zúñiga Poblete, domiciliados en Concepción, calle Colo-Colo N° 379 of. 401, solicita tener por interpuesto este amparo, pedir informe a la Policía de Investigaciones y a Carabineros a fin que informen si es o no efectivo que existan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica