ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOVILIARIA AGUA PURA S.A
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial. 2°) Que, por su parte, el artículo 723 del mismo cuerpo normativo, dispone que, en los procedimientos de mínima cuantía, los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. 3°) A su vez, su artículo 729 prescribe que, si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 4°) Que, en el caso, consta que el mandamiento de ejecución y embargo se despachó por la suma de $ 592.775.- más intereses y costas. 5°) Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante con fecha trece de septiembre del año en curso (folio N° 2), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N° 1 - cuaderno de apremio ejecutivo obligación de dar). Devuélvase. N°Civil-16012-2024.crz
Fallo
fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. 3°) A su vez, su artículo 729 prescribe que, si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 4°) Que, en el caso, consta que el mandamiento de ejecución y embargo se despachó por la suma de $ 592.775.- más intereses y costas. 5°) Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante con fecha trece de septiembre del año en curso (folio N° 2), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N° 1 - cuaderno de apremio ejecutivo obligación de dar). Devuélvase. N°Civil-16012-2024.crz
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial. 2°) Que, por s
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