SIN INFORMACION

RÍOS ARENAS JAVIER IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de octubre de 2024, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, en favor y representación de Javier Ignacio Ríos Arenas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado, mediante resolución del primer semestre de 2024, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que su representado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto el acto impugnado y concediendo la libertad condicional. Expone que su representado cumple pena privativa de libertad por el delito de robo con intimidación, iniciadas el 14 de octubre de 2020, con fecha de cumplimiento para el 16 de mayo de 2025. Agrega que fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de libertad condicional, siendo rechazada dicha postulación por la Comisión recurrida. Arguye que la resolución dictada por la recurrida solo hace mención a los aspectos negativos del informe respectivo, y no de aquellos positivos que demuestra un avance en su proceso de reinserción social. Destaca que mediante una utilización racional de la privación de libertad, la concesión del beneficio de libertad condicional provocaría un importante efecto “des-carcelatorio” (sic.), en circunstancias en que las necesidades de intervención del amparado pueden abordarse en el medio libre a través de un delegado de libertad condicional, sin que se justifique mantener al postulante privado de libertad en un

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el acto arbitrario impugnado y se conceda la libertad condicional a su representado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 26 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, indica que, a pesar del informe favorable de Gendarmería que da cuenta que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, es reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia alto en factores de riesgo delictual, por en

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de octubre de 2024, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, en favor y representación de Javier Ignacio Ríos Arenas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaci

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