ESSUS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Vodanovic del Solar, abogado, en representación de Guillermo Roberto Saavedra Von Dessauer y Camila Essus Carrasco, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario de negarse a corregir los nombres del niño Antonio Rio Essus Saavedra a Antonio Essus Saavedra, afectando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Señala que el 21 de enero de 2024 nace el niño Antonio Río Essus Saavedra, el cual es individualizado en su partida de nacimiento y comprobante de parto como “Antonio Essus Saavedra”, pero que por una descoordinación entre su padre y madre lo que produce como resultado la inclusión no deseada del segundo nombre “Río” en el nombre del niño, cosa que se alega unas horas después al oficial del registro civil, haciéndole notar de que existía un segundo nombre de más, sin embargo este se niega en repetidas ocasiones a corregir el error, lo que se mantiene hasta la actualidad, a pesar de las gestiones que siguieron haciendo en las oficinas de la recurrida en la comuna de Las Condes. Refiere como vulneradas el derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República y el derecho a la vida privada del mismo numeral, por cuanto se ha visto severamente mermada, atendido a que un momento especial, como sería la asignación e inscripción de su partida de nacimiento, se vio denigrada por el funcionario competente del Registro Civil, puesto que se le hizo ver el error de que el segundo nombre “RIO” no se debía incluir, sin expresión de razón o causa alguna, se negó a enmendarlo. Argumenta que no es aplicable para el caso concreto la ley Nº 17.344 sobre cambio de nombre porque el afectado es un infante, no pudiendo estar comprendido dentro de las causales de la misma norma. Solicita que se obligue a la recurrida a corregir
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida en contra el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17591-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Vodanovic del Solar, abogado, en representación de Guillermo Roberto Saavedra Von Dessauer y Camila Essus Carrasco, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto
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