HURTADO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de protección en favor de en Bárbara Aime Hurtado Pérez, nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada con fecha 13 de septiembre de 2021, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó regularmente al país hace más de siete años, residiendo actualmente con su hijo menor de edad Sebastián Oswaldo Urbina Hurtado, residente definitivo. Agrega, respecto a la situación migratoria de la recurrente, que ingresó el cumplimiento de lo ordenado la solicitud de residencia definitiva en el año 2022 ingresando en esta solicitud a su hijo, respecto del cual la recurrida ya se ha pronunciado. Añade, que a la recurrida se le solicitó el pago de derechos, recibiendo el certificado de acogida a trámite, siendo esta la última actualización que recibió, a pesar de haber transcurrido más de 2 años desde el envío de esta solicitud, lo que ha traído perjuicios directos y graves a su persona, toda vez que la recurrente ha perdido mejores ofertas de trabajo por no contar con cédula de identidad actualizada, quisiera optar a beneficios crediticios y por no tener cédula vigente los bancos no se lo permiten, entre otras vulneraciones sufridas, por la omisión de la recurrida en relación al plago legal que dispone la normativa. Estima que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. La recurrente no ha recibido el mismo trato que otros solicitantes que han tenido sus trámites resueltos en plazos razonables. Segundo: Que, informando al tenor del recurso
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente en el mes de mayo de 2023, el que, a la fecha no ha sido resuelto. Quinto: Que, en primer término, cabe abordar la solicitud de inadmisibilidad formulada por la recurrida, así como la alegación de falta de legitimación pasiva, que, en síntesis, se fundan en la circunstancia qu
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de protección en favor de en Bárbara Aime Hurtado Pérez, nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo trans
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