SIN INFORMACION

VILLALOBOS MORENO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°4037-2024 PROTECCION

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Villalobos Moreno, en representación de Erika Paola Espinoza Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.532.571-6, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de arbitraria e ilegal en la emisión del certificado de solicitud de residencia temporal en trámite, lo que estima vulnera la garantía reconocida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la persona en cuyo favor recurre mantuvo una visa sujeta a contrato de trabajo hasta el 21 de enero de 2023, que previo a su vencimiento ingresó una solicitud de cambio de empleador el 14 de diciembre de 2021, requerimiento del cual no tuvo respuesta. Afirma que el 2 de enero de 2023 solicitó el permiso de residencia definitiva el que fue admitido a trámite el 5 de abril de 2023. Entiende que mantenía dos solicitudes vigentes y el 14 de abril de 2023 el Servicio resolvió la solicitud de cambio de empleador y le otorgó una visa de residencia temporal de actividades lícitas y remuneradas. Sostiene que nunca recibió la notificación de dicho permiso de residencia, por lo que no realizó el pago de derechos y se desactivó el estampado electrónico. Agrega que el 23 de octubre de 2023 es notificada de la Resolución Exenta Nº23413658, en la que se le informa que se archivó su solicitud de residencia definitiva al mantener en trámite su solicitud de residencia temporal. Denuncia que ha solicitado ratificar el beneficio de residencia temporal para realizar el pago de derechos y materializar el estampado electrónico, pero el Servicio no ha expedido el certificado de residencia temporal en trámite, ni ha habilitado el proceso de pago de derechos. Solicita se ordene al recurrido emitir y poner a su disposición el certificado de residencia temporal en trámite. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones inform

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Erika Paola Espinoza Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de ratificación de la residencia temporal. Regístrese, comuníquese y archívense. N°4030-2024 Protección (acum. 4037-2024).

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Villalobos Moreno, en representación de Erika Paola Espinoza Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.532.571-6, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio

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