ESTILIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de doña Marie Ednaline Estilien, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente con fecha 19 de agosto de 2021, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera los derechos fundamentales del recurrente, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida dar respuesta dentro de un plazo razonable. Expone que cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio solicitado, debiendo el recurrido ceñirse a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Esgrime que se vulnera su garantía de igualdad ante la ley, ya que desea matricularse en la universidad, pero no se le permite por no contar con cédula de identidad vigente, privándola además de su derecho a la educación producto de una omisión ilegal, negligente y excesiva del Servicio. Finaliza solicitando que se ordene al recurrido, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, resolver la solicitud de reclamo administrativo del artículo 139 del Reglamento, o bien en subsidio que se disponga un plazo fatal de 30 a 60 días hábiles para que resuelva, sin mayor dilación, el trámite de residencia definitiva, o las medidas que se consideren más pertinentes. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1. Copia de primera visa temporaria de doña Marie Ednaline Estilien. 2. Cédula de identidad de doña Marie Ednaline Estilien. 3. Contrato de trabajo de doña Marie Ednaline Estilien. 4. Comprobante de pago de derechos de doña Marie Ednaline Estilien. 5. Certificado de cotizaciones fonasa y afp de doña Marie Ednaline Estilien. Segundo: Que, info
Fundamentos
motivos laborales, otorgada el 2 de junio de 2016, el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Maipo, el que se mantuvo vigente hasta el 2 de junio de 2017. Con fecha 24 de mayo de 2017, la recurrente solicitó por primera vez a la Gobernación Provincial de Maipo el beneficio de la permanencia definitiva, la que con fecha 3 de enero de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue rechazada y le otorgó en subsidio una nueva visa temporaria por motivos laborales, por 10 meses y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 1 de octubre de 2018. Con fecha 25 de julio de 2018, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Maipo, una prórroga de visa de residencia temporaria por motivos laborales, la cual fue otorgada el 12 de octubre de 2018, por 1 año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 1 de octubre de 2019. Respecto a la solicitud de Permanencia Definitiva ID N° 11439314 de fecha 19 de agosto de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, el permiso de permanencia definitiva (hoy Residencia Definitiva), mediante la solicitud N° ID 11439314 la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución desde el 22 de noviembre de 2022. Además, el Servicio recurrido opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, y no del órgano recurrido. En cuanto al fondo, sostuvo que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, y que la nueva Ley de Migraciones contempla una serie de normas protectoras para los extranjeros solicitantes de permiso de residencia definitiva, tales como los artículos 38, 43 y 45, que les permiten mantener su situación migratoria regular, entrar y salir del país sin limitaciones, acceder a un certificado que acredite su condición de solicitante, y que prorrogan de pleno derecho la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros mientras se mantenga en trámite la solicitud, todo lo cual impide que se configure una vulneración de derechos fundamentales por la mera pendencia de la tramitación. Expresó además que, aun cuando ha habido casos en que otras entidades públicas o privadas han desconocido la aplicación del artículo 43 de la Ley N° 21.325 relativo a la prórroga de las cédulas de identidad, el Servicio ha oficiado a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Excma. Corte Suprema, y a la Superintendencia de Salud, requiriéndoles impartir instrucciones a los organismos que fiscalizan para que den estricto cumplimiento a dicha norma legal. Agregó que en la Ley de Presupuestos para el año 2023 se contemplaron recursos y glosas presupuestarias específicas para regularizar el rezago de solicitudes migra
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en primer término, cabe abordar la solicitud de inadmisibilidad formulada por la recurrida, así como la alegación de falta de legitimación pasiva, que, en síntesis, se fundan en la circunstancia que, conforme a las sentencias que cita, los efectos desfavorables que el recurrente atribuye a la falta de pronunciamiento de su petición, en realidad, son imputables a terceros, que no han observado la ley vigente en la materia. Quinto: Que, ambas alegaciones deben ser desestimadas, teniendo únicamente presente que, en el presente arbitrio, se identifica claramente una conducta omisiva, que es directamente atribuida a la recurrida, que efectivamente, según reconoce en su informe, persiste al tiempo de la dictación de esta sentencia. Sexto: Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de protección por la falta de pronunciamiento a su petición de residencia definitiva en Chile, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la Ley N°19.880. Séptimo: Que, para resolver, cabe considerar que: a) El recurrente es de nacionalid
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de doña Marie Ednaline Estilien, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentad
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