ROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Everth Roa Ortega, por sí, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada con fecha 19 de junio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso en que el 19 de junio del año 2023 solicitó al Servicio Nacional de Migración y Extranjería, la Solicitud de Permanencia Definitiva número 64542956, luego de haber detentado una visa temporaria por el periodo determinado por la ley, con el objeto de radicarse de forma definitiva en este país y mantener sus vínculos afectivos y laborales. Indica que en agosto de 2023, procedió a hacer el pago de derechos correspondiente a su trámite de residencia definitiva y, desde aquella fecha, el proceso se encuentra sin curso progresivo, estancado en la etapa de resolución sin recibir respuesta alguna. Estima que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. La recurrente no ha recibido el mismo trato que otros solicitantes que han tenido sus trámites resueltos en plazos razonables. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. En primer lugar, pide que el presente recurso sea declarado inadmisible, desde que no existe acto u omisión que puede ser calificado de ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aun en grado de amenaza, no hay ejercicio de un derecho indubitado y la acc
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente en el mes de mayo de 2023, el que, a la fecha no ha sido resuelto. Quinto: Que, en primer término, cabe abordar la solicitud de inadmisibilidad formulada por la recurrida, así como la alegación de falta de legitimación pasiva, que, en síntesis, se fundan en la circunstancia qu
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Everth Roa Ortega, por sí, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su soli
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