SIN INFORMACION

CETOUTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de protección en favor de Olvens Cetoute, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada con fecha 21 de junio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que el recurrente, ingresó a Chile como turista y posteriormente solicitó residencia temporal, con el objetivo de establecerse y desarrollar su vida en el país. El 21 de junio de 2023 presentó la solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, lo que dio lugar a la solicitud número 65962314. Indica que, hasta la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de 14 meses sin que se haya emitido una resolución que apruebe o rechace su solicitud. Debido a esta falta de pronunciamiento, no ha podido renovar su cédula de identidad, lo que ha dificultado la realización de trámites laborales, médicos y bancarios, entre otros. Estima que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. La recurrente no ha recibido el mismo trato que otros solicitantes que han tenido sus trámites resueltos en plazos razonables. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. En primer lugar, pide que el presente recurso sea declarado inadmisible, desde que no existe acto u omisión que puede ser calificado de ilegal o arbitrario y que vulner

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular y por un año, la que se encontró́ vigente hasta el 31 de mayo de 2020. Respecto de la solicitud de residencia definitiva ID N° 65962314 realizada por el recurrente con fecha 21 de junio de 2023, a través de comunicación electrónica de fecha 3 de agosto de 2023, enviada al correo proporcionado por el mismo extranjero al momento de presentar su solicitud, se informó que debía acompañar al procedimiento administrativo su certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y apostillado, vigente y traducido, certificado de vigencia del contrato, debidamente legalizado ante notario y pago de una multa por residencia irregular, lo que concretó el día 14 de noviembre de 2023 y actualmente su solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución” desde ese mismo día. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refiere a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Finalmente, indica que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente en el mes de junio de 2023, el que, a la fecha no ha sido resuelto. Quinto: Que, en primer término, cabe abordar la solicitud de inadmisibilidad formulada por la recurrida, así como la alegación de falta de legitimación pasiva, que, en síntesis, se fundan en la circunstancia q

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de protección en favor de Olvens Cetoute, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pron

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