/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Alexis Antonio Rojo Claros deduciendo recurso de amparo en favor del imputado José Domingo Rojas Castillo, quien se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2024 en RIT O-4596-2023 pronunciada por don Carlos Bernardo Perasso Adunce, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, y la de fecha 1 de octubre de 2024 en Rol N° 1026-2024 del libro Penal, de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros don Pedro Guiza Gutiérrez y don Andrés Provoste Valenzuela y por el Fiscal Judicial don Jorge Araya Leyton que ordenaron mantener la prisión preventiva respecto del amparado, por resultar una actuación ilegal que afecta la garantía de la libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que a su representado se le imputó el delito de abuso sexual reiterado a menor de 14 años y violación bucal a menor de 14 años en causa Rit Nº O-4596-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, por hechos ocurridos entre los años 2015 y 2019. Complementa señalando que, en audiencia de comparecencia judicial y revisión de medida cautelar del pasado 24 de septiembre el tribunal de primera instancia resolvió mantener la prisión preventiva, lo anterior, según relata, a pesar de haber presentado como nuevo antecedente la declaración del imputado, resolviendo el tribunal que no constituye prueba fehaciente, por tanto no han cambiado las circunstancias que motivaron decretar la medida, omitiendo fundamentar los presupuestos del artículo 140 letras b) y c) del Código Procesal Penal. Continúa señalando la misma falta de fundamentación respecto de lo resuelto por la Sala única de esta Corte, que conoció en Rol 1026-2024, del libro Penal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la resolución antes referida y que mantuvo la medida de prisión preventiva omit
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión tomada. Alega que la infracción de ley se produce ante la falta de fundamentación de ambos fallos, no cumpliendo con la exigencia del artículo 36, 140 y 143 del Código Procesal Penal, omitiendo la justificación de los motivos que llevan a mantener la medida cautelar. Solicita restablecer el imperio del derecho acoger la acción, ordenando que se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa en contra del amparado, ordenando, a fin de asegurar su debida protección, su libertad inmediata o en su defecto, modificar la cautelar a una de menor intensidad. Acompaña antecedentes. Evacuan informe los ministros titulares de esta Corte don Pedro Güiza Gutiérrez, don Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial don Jorge Araya Leyton señalando que la confirmación de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del amparado se decidió habiéndose considerado los fundamentos esgrimidos por el señor Juez de primera instancia, en cuanto a la concurrencia de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo la medida cautelar la más idónea principalmente considerando que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la víctima y de la sociedad, y que, por otro lado, la sola declaración del imputado no es suficiente para configurar el cambio de circunstancias que permitan la modificación de la cautelar decretada, por lo que la resolución atacada respecto de esta Corte ha sido dictada con conocimiento de los antecedentes necesarios y estricto apego a derecho no pudiendo estimarse como ilegal. Informa doña Araceli Alejandra Pérez González, Juez Presidente (s) del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, quien señala que el 19 de julio de 2024 el recurrente fue formalizado por el delito de abuso sexual a menor de 14 años de conformidad al artículo 366 bis del Código Penal en carácter de reiterado y el delito de violación a menor de 14 años del artículo 362 del Código Penal con participación de ambos delitos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, fijando un plazo de investigación de 60 días y decretando la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la cual se interpuso recurso de apelación declarándose eventualmente abandonado por lo que se mantuvo la medida. Prosigue señalando que 24 de septiembre del presente año, se celebra audiencia de comparecencia judicial y revisión de prisión preventiva, en la cual
Fallo
por tanto no han cambiado las circunstancias que motivaron decretar la medida, omitiendo fundamentar los presupuestos del artículo 140 letras b) y c) del Código Procesal Penal. Continúa señalando la misma falta de fundamentación respecto de lo resuelto por la Sala única de esta Corte, que conoció en Rol 1026-2024, del libro Penal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la resolución antes referida y que mantuvo la medida de prisión preventiva omitiendo expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión tomada. Alega que la infracción de ley se produce ante la falta de fundamentación de ambos fallos, no cumpliendo con la exigencia del artículo 36, 140 y 143 del Código Procesal Penal, omitiendo la justificación de los motivos que llevan a mantener la medida cautelar. Solicita restablecer el imperio del derecho acoger la acción, ordenando que se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa en contra del amparado, ordenando, a fin de asegurar su debida protección, su libertad inmediata o en su defecto, modificar la cautelar a una de menor intensidad. Acompaña antecedentes. Evacuan informe los ministros titulares de esta Corte don Pedro Güiza Gutiérrez, don Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial don Jorge Araya Leyton señalando que la confirmación de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del amparado se decidió habiéndose considerado los fundamentos esgrimidos por el señor Juez de primera instancia, en cuanto a l
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Iquique, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Alexis Antonio Rojo Claros deduciendo recurso de amparo en favor del imputado José Domingo Rojas Castillo, quien se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2024 en RIT O-4596-2023 pronunciada por don Carlos Bernardo Perasso Adunce, Juez del Juzgado
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