JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ARENAS/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2340484035-5, RIT O-737-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 425-2024, el abogado don Jean Pierre Folatre Tapia, en representación de las demandantes Juana Elisa Chelech González, Alejandra del Carmen Arenas Fábrega y Yessica Isabel Méndez Riffo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña María Verónica Torres Reyes, que rechazó su demanda de cobro de prestaciones interpuesta contra la Subsecretaría de Salud Pública. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, alegando no haberse valorado en la sentencia toda la prueba rendida. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, escuchándose alegatos, tanto por la parte recurrente como por la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado, como único motivo, en la causal que se encuentra establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por no haberse valorado ciertos medios de prueba. Alega que, en particular, el

Fallo

fallo impugnado no habría analizado el Dictamen E272985N22, de 03 de noviembre de 2022, de la Contraloría General de la República. Segundo: Que, sin embargo, esta alegación del recurrente no puede ser atendida, por varias razones. En primer lugar, porque el recurso incurre en una franca contradicción, pues, por una parte, afirma que la sentencia impugnada no habría analizado el referido dictamen de la Contraloría General de la República, y por otra, desdiciéndose de lo anterior, señala que “se rindieron diversos medios de prueba por ambas partes, de los cuales S.S. dio valor fundamental a la documental de la demandada y en particular al mencionado Dictamen E272985N22 de 03 de noviembre de 2022”. Tercero: Que, en segundo lugar, la alegación del recurrente no puede ser acogida, porque incluso si fuera cierto que el fallo impugnado no hubiera analizado el mencionado dictamen, tal defecto carecería de influencia en lo dispositivo del fallo, pues en el fondo la pretensión del recurrente se basa en una disconformidad con la aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal a quo, en circunstancias de que la causal invocada apunta más bien a una incidencia en los hechos que se han dado por establecidos. Cuarto: Que, en tercer y último lugar, en atención a la mencionada disconformidad del recurrente, este debería haber fundado su recurso en una causal distinta que apuntara a una supuestamente incorrecta aplicación del derecho, cuestión que, en todo caso, no puede ser subsanada p

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RUC 2340484035-5, RIT O-737-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 425-2024, el abogado don Jean Pierre Folatre Tapia, en representación de las demandantes Juana Elisa Chelech González, Alejandra del Carmen Arenas Fábrega y Yessica Isabel Méndez Riffo, dedujo recurso

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