SIN INFORMACION

ORTIZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de LUISA ESTER ORTIZ GONZÁLEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 1215 del 11 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Señala que la amparada está cumpliendo una condena de 10 años y 1 día como coautora de delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 30 de enero de 2018 y tiene fecha de término de la misma para el día 31 de enero de 2028. Cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 01 de octubre de 2024. Argumenta que la postulante reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello, o bien lo que SSI. estime en justicia. A folio 4, informa el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder a la amparada el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que la amparada no cuenta beneficios intrapenitenciarios, arroja riesgo alto de reincidencia en evaluación reciente de junio de este año, y se encuentra en estado de pre contemplación al cambio toda vez que mantiene una actitud desfavorable a la codena, minimiza su actuar y las consecuencias del delito hacia las víctimas, centrándose únicamente en pérdidas personales. Además mantiene variadas necesidades de intervención, en áreas de uso de tiempo libre, pares criminógenos y actitud pro criminal. Asimismo, el informe analizado, expresamente sugiere que su aproximación con el medio libre sea paulatina, toda vez que aún no cuenta con una planificación concreta respecto a formas de subsistencia y presenta escaza experiencia laboral. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de LUISA ESTER ORTIZ GONZÁLEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2082-2024. En Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de LUISA ESTER ORTIZ GONZÁLEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord

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