MARTÍNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de CLAUDIO ANTONIO MARTÍNEZ ESPINOZA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 958 del 08 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 5 años y 1 día como autor de delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 02 de abril de 2020 y tiene fecha de término de la misma para el día 03 de abril de 2025, cuenta con 3 meses de rebaja por buen comportamiento. Cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 03 de agosto de 2023. Agrega que, el amparado ingresó al CET La Pólvora el 20 de julio pasado, hace uso de beneficio de salida dominical desde el 14 de abril de este año y cuenta con compromiso de trabajo una vez que obtenga su libertad condicional. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello, o bien lo que SSI. estime en justicia. A folio 4, informa el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta desde el bimestre septiembre/octubre del año 2021, cuenta con beneficios intrapenitenciariso de salida dominical desde abril y salida de fin de semana de julio, ambos de este año. Se incorporó al programa para privados de libertad desde mayo de 2022, participando en intervención psicosocial especializada, evidenciando reflexión sobre su trayectoria delictiva, buscando alternas a la comisión de delito como medio de subsistencia. Además, evidencia disminución en su riesgo de reincidencia, situándose en riesgo medio, disminuyendo sus factores de intervención, dando cuenta de un proceso de madurez y reflexión, encontrándose en etapa de preparación al cambio. A nivel educacional, dio continuidad a sus estudios básicos a nivel intramuros, cursando actualmente primero medio, ha participado en instancia de formación SENCE. En lo laboral, se ha desempeñado satisfactoriamente, con buenos resultados y compromiso en actividades de panadería. En cuando a su red de apoyo, se constituye por su pareja, con quien planea reinserción laboral a través de emprendimiento, también cuenta con opciones de trabajo en construcción por amistades. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de CLAUDIO ANTONIO MARTÍNEZ ESPINOZA y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Ord. N° 958, del 08 de octubre de 2024, dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2075-2024. En Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de CLAUDIO ANTONIO MARTÍNEZ ESPINOZA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, me
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