JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

M.P. C/ N.N.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

LOTERIA, CASAS DE JUEGO Y PRESTAMOS SOBRE PRENDA. ARTS. 275 AL 283.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que la defensa del imputado Marlo José Alarcón Opazo apeló de la resolución de fecha 15 de octubre último, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, solicitando que se le sustituya por las medidas contempladas en las letras a), b) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dicho imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos de asociación ilícita, cinco delitos de casinos ilegales, comercio clandestino, comercio ilegal y lavado de activos. El Ministerio Público y la querellante, por su parte, solicitan la confirmación de la resolución en alzada. Las argumentaciones vertidas por los intervinientes se registran en el sistema de audio. 2.- Que pese a los escasos antecedentes que el Ministerio Público aportó en esta audiencia en relación a los presupuestos materiales de los ilícitos por los cuales ha sido formalizado Alarcón Opazo, para resolver en la forma que se dirá, esta Corte tiene especialmente presente que la petición formulada por la defensa se encuentra centrada en la necesidad de cautela, a cuyo respecto, y en atención a lo recién referido, efectivamente la prisión preventiva aparece como desproporcionada, pudiendo asegurarse los fines del procedimiento de manera suficientemente eficaz con las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6503-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de Marlo José Alarcón Opazo, y en su lugar se decide que éste queda sujeto únicamente a las medidas de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional, contempladas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad respecto del impu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6503-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de Marlo José Alarcón Opazo, y en su lugar se decide que éste queda sujeto únicamente a las medidas de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional, contempladas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad respecto del imputado Marlo José Alarcón Opazo, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1885-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que la defensa del imputado Marlo José Alarcón Opazo apeló de la resolución de fecha 15 de octubre último, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, solicitando que se le sustituya por las medidas contempladas en las letras a), b) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal.

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