SIN INFORMACION

CABRERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Penitenciario, en representación de Eduardo Esteban Cabrera Espinoza, cédula nacional de identidad N° 18.383.388-K, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo de vehículos motorizados, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, iniciando el cumplimiento de su condena el 15 de junio de 2023, y presenta fecha de término de la misma el 18 de junio de 2025, por lo que su fecha para postulación a libertad condicional se cumple con fecha 19 de diciembre de 2023. Refiere que la calificación de conducta del amparado no ha variado, manteniéndose como Muy Buena, al menos los últimos 6 bimestres, lo que supone una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile a Libertad Condicional. Agrega que el actor presenta Compromiso de trabajo una vez la libertad condicional, de 13 de octubre del presente año, que adjunta a su libelo; y que tiene bajo compromiso delictual, con un puntaje de 65,7, habitando módulo de intervención. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, cita lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Finalmente, apunta que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar dicho beneficio, el rechazo se torna arbitrario al no relevar antecedentes que efectivamente dan cuenta de un avance en su proceso de reinserción social. Solicita, en definitiva, que se otorgue al am

Fundamentos

fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, está en estado de contemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 5, informa el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Valparaíso, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1026-2024, de fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y que dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2 y 4 del Decreto Ley N° 321 y los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Cuarto: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Esteban Cabrera Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Francisco Hermosilla Iriarte, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la Resolución Ord. N°1026-2024, de 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se ajusta a lo previsto en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 en atención a los antecedentes que tuvo a la vista para resolver, no apreciándose de su mérito la ilegalidad alegada por el amparado al rechazarse el beneficio de libertad condicional. Se previene también, que el abogado integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, únicamente por no observarse ilegalidad alguna en la determinación de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2074-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Penitenciario, en representación de Eduardo Esteban Cabrera Espinoza, cédula nacional de identidad N° 18.383.388-K, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien deduce

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