JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE QUELLÓN

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la parte expositiva y considerativa del fallo anulado, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se reproduce el considerando quinto y séptimo de la resolución que falla el recurso de nulidad interpuesto. SEGUNDO: Que, en los términos antes indicados, en cuanto a la alegación del demandante, referida al principio de Non Bis In Ídem, aquella será rechazada, ya que en la especie no se está sancionando dos veces una misma infracción, pues existen distintos fundamentos entre una multa y otra.

Fallo

fallo anulado, con excepción de sus considerandos décimo y undécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se reproduce el considerando quinto y séptimo de la resolución que falla el recurso de nulidad interpuesto. SEGUNDO: Que, en los términos antes indicados, en cuanto a la alegación del demandante, referida al principio de Non Bis In Ídem, aquella será rechazada, ya que en la especie no se está sancionando dos veces una misma infracción, pues existen distintos fundamentos entre una multa y otra. Por estas consideraciones, disposiciones legales indicadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 6°, 7, 420, 453, 454, 459, 500 y 504 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, se RECHAZA la reclamación interpuesta por Central de Restaurantes Aramark Ltda. en contra de la Resolución N° 1718/23/18 de fecha 27 de marzo de 2023, la cual mantiene su plena vigencia. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, incorpórese a la carpeta y devuélvase conjuntamente con la sentencia de nulidad. Redactó la Ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro. Rol. 411-2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la parte expositiva y considerativa del fallo anulado, con excepción de sus conside

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