SIN INFORMACION

PÉREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Diego Issac Pérez Murillo, RUT 19.337.630-4, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; en contra del Alcaide de dicho Complejo Penal, y de la Magistrada, Jueza de Garantía de Valparaíso, doña Ingrid Alvial Figueroa, quien, de manera ilegal y arbitraria, rechazó el 10 de octubre pasado, cautela de garantías interpuesta el 12 de septiembre del año en curso, que buscaba impugnar la sanción disciplinaria aplicada por Gendarmería de Chile el 19 de agosto del corriente. En cuanto a los hechos, explica que la magistrada recurrida rechazó la cautela de garantías que buscaba dejar sin efecto sanción disciplinaria impuesta en contra del amparado, por Gendarmería de Chile, mediante Parte N°1864-2024, que lo sancionó con privación de toda visita por 15 días, aduciéndose que habría cometido la falta de naturaleza grave contemplada en el art. 78, letra b) del Reglamento de establecimientos penitenciario, a saber: “La resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones”. Agrega que la única prueba de cargo tenida en cuenta por Gendarmería de Chile para aplicar la mencionada sanción sería la declaración del Sargento 2° Iván Orellana Martínez, sin otro elemento que compruebe la resistencia activa del interno, de manera que no existe suficiencia probatoria mínima para dar por acreditada la participación efectiva de su representado en los hechos denunciados, ni una adecuación entre estos y la falta sancionada, todo lo cual le ha generado una grave afectación, por habérsele privado de recibir visitas durante un lapso de 15 días; habérsele bajado la conducta de Muy Buena a Pésima; haber sido trasladado de un módulo de conducta (104) a uno de población penal; y haber sufrido condiciones precarias en el módulo 108 de castigo

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la resolución que rechazó la cautela de garantías, que buscaba revocar la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile, y consecuente con ello, dejar sin efecto la misma. Tercero: Que, el fundamento de esta solicitud radica en que el amparado ha sido objeto de una sanción sólo teniendo como base el testimonio de un funcionario, lo que estima insuficiente, además de perjudicarle en su hoja de vida, extendiendo dicho actuar ilegal a la Jueza de Garantía que desestimó la cautela de garantías interpuesta, autorizando dicho castigo. Cuarto: Que, la sanción de prohibición de visitas por quince días impuesta al amparado por el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, revisada por la Jueza de Garantía correspondiente, quien no la consideró ilegal o abusiva, manteniéndola, de conformidad a lo prevenido en el inciso final del artículo 150 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al actuar de los recurridos actuando dentro de sus facultades legales. Quinto: Que, por otro lado, la sanción impuesta al condenado no importa per se una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, según exige el inciso final del artículo 21 de la Carta Fundante, razón por la cual debe desecharse el recurso, toda vez que, mediante la sanción, sólo se impide que terceros puedan visitarlo en un plazo determinado, el que ya se cumplió.

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicita concretamente se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida que rechazó la cautela de garantías que buscaba revocar la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile, y consecuente con ello, dejar sin efecto la misma. A folio 6, mediante Oficio N° 3899-2024, de 18 de octubre de 2024, informa S.S. don Camilo Obrador Castro, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuya virtud expone que el 12 de septiembre de 2024, se interpuso escrito de cautela de garantías, con el objeto de impugnar sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile al interno Diego Pérez Murillo. Añade que, luego de recibidos los informes respectivos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en audiencia de 10 de octubre de 2024, el Tribunal, previo debate de los intervinientes, y teniendo presente dichos informes, ordena mantener la sanción impuesta al mencionado interno. A folio 9, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en cuya virtud, además de remitir los antecedentes relacionados con la presente acción de amparo, expone que, en declaración voluntaria prestada con esa misma fecha, el interno manifestó desconocer el origen de dicho amparo, y que no se ha entrevistado con el defensor compareciente, por lo que no le ha solicitado ningún tipo de proceso a su favor, y que se encuentra bien en la dependencia en la cual se encuentra habitand

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Diego Issac Pérez Murillo, RUT 19.337.630-4, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; en contra del Alcaide de dicho Complejo Pen

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