JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

CARLOS OSVALDO QUEZADA CARDENAS C/ ADELMO ALEJANDRO GARRIDO LAGOS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y teniendo presente la forma de ocurrencia de los hechos, el tipo penal investigado y teniendo en consideración que, con los antecedentes hasta ahora reunidos esta Corte estima que se encuentran cumplidos los presupuestos de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y además, compartiendo en definitiva lo expresado por el Juez a quo, en cuanto a que efectivamente la libertad del imputado constituye para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado ADELMO ALEJANDRO GARRIDO LAGOS. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-1919-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, téngase presente. Al escrito de folio 6, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 7, téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y teni

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