MINISTERIO PUBLICO / JAVIER IGNACIO MEDINA RUBILAR
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, conforme a las alegaciones de las partes en estrados, no se discute que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público no prestaron declaración durante la investigación. 2°.- Que, no obstante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, la actuación desarrollada por cada uno de los testigos cuya declaración ha sido excluida por medio de la resolución recurrida, es conocida por la defensa, desde que aquellos tienen la calidad de funcionarios policiales y participaron en el procedimiento, suscribiendo las respectivas actas de prueba de campo, de entrada y registro, de declaración voluntaria, y de fotografías y hallazgos, por lo que resulta indudable el tenor de su futura declaración. 3°.- Que, desde este punto de vista, no puede alegarse alguna restricción al derecho a defensa fundado en la imposibilidad de confrontar o evidenciar contradicciones, dado que, si bien son herramientas procesales de interrogación, no son las únicas, ni tienen carácter de obligatorias o imprescindibles, y su ausencia no vulnera garantía alguna,
Fundamentos
considerando que la defensa cuenta con amplias posibilidades de contrainterrogar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 260, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de once de octubre último, que excluyó, por vulneración de garantías constitucionales, a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, y en su lugar
Fallo
se decide que se rechaza la solicitud de exclusión testimonial intentada por la defensa en la audiencia de preparación de juicio oral. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-922-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillan, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, conforme a las alegaciones de las partes en estrados, no se discute que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público no prestaron declaración durante la investigación. 2°.- Que, no obstante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, la actuación d
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