SIN INFORMACION

DE LOS REYES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Paulina Mella Maldonado, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de doña Hena Catalina De los Reyes Verdugo y en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida para las prestaciones de salud mental, lo que vulnera varias garantías constitucionales consagradas en los N°s 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente está afiliado a Isapre Consalud desde el 10 de junio de 2019, bajo el plan de salud EASY PLAN FULL 400 (13-ESP40F-19); y que la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, estableció el reconocimiento y protección de los derechos en la atención de salud mental, prohibiendo la comercialización de planes de salud con coberturas reducidas para estas prestaciones. Sin embargo, la Isapre ha mantenido coberturas reducidas en los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Refiere que la Superintendencia de Salud emitió la circular IF/N°396 el 8 de noviembre de 2021, ajustando las normas administrativas para asegurar que los nuevos planes de salud no otorguen coberturas inferiores para la salud mental en comparación con las enfermedades físicas. No obstante, esta circular no abordó los planes antiguos, perpetuando la discriminación. Argumenta que la conducta de la Isapre es ilegal y arbitraria, ya que discrimina a los afiliados con planes antiguos, otorgándoles menores beneficios en salud mental. Esto contraviene la Ley N° 21.331 y la Constitución, que garantizan la igualdad en el acceso a las prestaciones de salud. Expresa que la Corte Suprema ha sostenido que la prohibición de comercializar planes con coberturas reducidas se aplica tanto a los contratos nuevos como a los antiguos, debido a la naturaleza de tracto sucesivo de estos contratos. Solicita que se declare ilegal y arbitraria la actuación de la Isapre, ordenando que s

Fundamentos

fundamentos en que sustenta la afirmación antedicha, habrá que entender que ella se refiere a la data en que la parte recurrente suscribió el contrato de salud con la ISAPRE, esto es, el 10 de junio de 2019; en tanto que el recurso fue interpuesto el 7 de agosto de 2024. Sin embargo, tal alegación habrá de ser desestimada, teniendo presente para ello que, los efectos del contrato de salud y sus consecuencias, se producen y devengan mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones/prestaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, situación esta última que habilita al actor para recurrir de la forma que lo hizo, por lo cual se estima que el recurso fue interpuesto dentro de plazo previsto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema. Quinto: Que, como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías esgrimidas, por el contrario, lo que se detecta es que en virtud del recurso lo que se pretende es la modificación del Plan de Salud del recurrente, pero aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes. Además, debe desecharse la alegación formulada por el recurrente en cuanto a que la Ley N°21.331 debe regir desde la fecha de suscripción del contrato, pues si la ley nada dijo, entonces debe aplicarse el artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las leyes. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la recurrida se ha ajustado a la normativa de la Superintendencia de Salud, la cual emitió, para dar íntegra aplicación a la Ley N°21.331, la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculante para los nuevos planes de salud que comercializan las Instituciones de Salud Previsional y, por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Séptimo: Que, en cons

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Paulina Mella Maldonado, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de doña Hena Catalina De los Reyes Verdugo y en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida para las pr

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