JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ ORANGELO HIDEQUEL CHACON JURADO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que la defensa de la imputada Gina Franchesca Veloso Torres apeló de la resolución de fecha 14 de octubre último, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, solicitando que se le sustituya por la de privación de libertad en su domicilio, en carácter total. Dicha imputada se encuentra formalizada desde el 26 de julio del presente año, como autora de los delitos de tráfico de estupefacientes y asociación ilícita. El Ministerio Público, por su parte, solicita la confirmación de la resolución en alzada. Las argumentaciones vertidas por los intervinientes se registran en el sistema de audio. 2.- Que esta Corte, para resolver la petición de la defensa, tiene especialmente presente la ausencia de antecedentes prontuariales y la situación familiar de la imputada, madre de un adolescente de 14 años y de un niño de 11 años, que actualmente se encuentran viviendo separados. Como nuevo antecedente, se cuenta con un informe elaborado por el colegio respecto al adolescente, que da cuenta de su inasistencia a clases. Por otra parte, y según informe psicológico, el menor de los niños ha sido diagnosticado con TEA. En estas condiciones, resulta ineludible tener presente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad, conocidas como Reglas de Tokyo, como asimismo las denominadas Reglas de Bangkok para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes, que refieren la necesidad de otorgar preferencia, en estos casos, a medidas no privativas de libertad tanto al dictar sentencia como al decidir acerca de medidas cautelares. Que así las cosas, en estas condiciones, la prisión preventiva resulta desproporcionada, pudiendo satisfacer los fines del procedimiento con una cautelar de menor intensidad como la propuesta por la defensa, razón por la cual la resolución apelada será revocada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 342-2022, que mantuvo la prisión preventiva impuesta a la imputada Gina Franchesca Veloso Torres, y en su lugar se le sustituye por la privación de libertad en su casa, en carácter de total, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del código citado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor José Valenzuela Farías, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad respecto de la imputada Gina Franchesca Veloso Torres, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1882-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que la defensa de la imputada Gina Franchesca Veloso Torres apeló de la resolución de fecha 14 de octubre último, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, solicitando que se le sustituya por la de privación de libertad en su domicilio, en carácter total. Dicha imputada se encue

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