M.P C/ BENJAMIN VICENTE CABEZAS GONZALEZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la audiencia de control de detención de 5 de septiembre de 2024, celebrada ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2721-2024, seguida en contra del imputado de iniciales B.V.C.G., se declaró la ilegalidad de la detención, por considerar que los antecedentes reunidos eran insuficientes para constituir un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en contra de dicha decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, solicitando revocar tal resolución y, consecuencialmente, declarar que la detención del imputado se encuentra ajustada a derecho. Tercero: Que, de los argumentos vertidos en estrados, se desprende que en el presente caso Carabineros procedió a realizar un patrullaje preventivo por el sector mencionado y, al llegar a Pasaje 3 de Febrero a la altura del N° 2513, comuna de Pedro Aguirre Cerda, fiscalizaron a un sujeto que transitaba con vestimentas oscuras, realizando un control de identidad investigativo y al revisar superficialmente sus vestimentas, se percataron de que el imputado portaba en su bolsillo delantero derecho del pantalón una arma de fuego tipo pistola, sin marca y modelo, sin número de serie, con un cargador y en este una munición sin percutar, por lo que se procedió a la detención del sujeto. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que concurren los presupuestos que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que existió un indicio con características de suficiente para que los funcionarios policiales procedieran al control de identidad del imputado y advirtieron que portaba un arma sin el permiso correspondiente por lo que procedieron a su detención. Quinto: Que, en consecuencia, atendida la verificación del indicio antes apuntado, aparece que el control de identidad investigativo del mencionado artículo 85, se ajustó a la legalidad exigida por el legislador. Y de conformidad, además, con lo dispue
Fallo
se declara que la detención del imputado de iniciales B.V.C.G., fue ajustada a derecho. Devuélvase. N° 3319-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3319-2024-Penal Ruc: 2401055868-5 Rit: 2721-2024 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Maria Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Pedro Narváez Candias Imputado: B.V.C.G. Escritos proveídos en audiencia: folios 9 y 10 San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veint
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