PREVILON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Jean Claude Fradin, haitiano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto a su solicitud de ampliación de residencia definitiva, lo que a su juicio, vulnera las garantías constitucionales que singulariza. Sostiene que ingresó solicitud de ampliación de certificado de residencia definitiva el 6 de julio del presente año, sin que a la fecha haya recibido respuesta de la autoridad. Señala que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja la acción interpuesta, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Como cuestión preliminar sostiene la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325, agregando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. También argumenta la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. En segundo término opone la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en caso que éstos dificulten trámites a la recurrente por si situación migratoria descrita. Previa referencia a la situación migratoria del recurrente desde su ingreso al país, y en cuanto al fondo de la acción deducida, precisa que la solicitud de residencia definitiva del recurrente, ingresada el 26 de noviembre de 2021 se encuentra en trámite, en etapa de resolución, desde el 25 de marzo de 2023, por lo que luego de aludir a la legislación vigente que rige la materia de autos y afirmar que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, añade que se ha oficiado a distintas instituciones para que respeten la normativa migratoria y no dificulten los trámites de extranjeros con solicitudes pendientes. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que deberá emitir pronunciamiento respecto a la solicitud del recurrente en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-18205-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jean Claude Fradin, haitiano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto a su solicitud de ampliación de residencia defi
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