SIN INFORMACION

FUENTES/DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA REGIÓN DE AYSÉN

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En presentación de fecha 2 de septiembre de 2024, comparece don Gastón Iván Fuentes Soto, abogado, en representación de doña Cremilda del Carmen de la Cruz, domiciliada en calle Alfredo Stange N°3, comuna de Cochrane, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén, representada legalmente por su Directora Regional doña Patricia Gloria Verdugo Sazo, ambas domiciliadas en Calle Arturo Prat N°564, comuna de Coyhaique, por la acción ilegal y arbitraria consistente en dictar la resolución Exenta PE N°920, de fecha 5 de agosto del 2024, que resuelve rechazar la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Lelia de la Cruz, por vulnerar dicha acción las garantías de derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, declarar que “doña CREMILDA DEL CARMEN DE LA CRUZ es hija de doña LELIA DE LA CRUZ, y ordenando al referido Servicio incorporarla en la posesión efectiva de ésta, o las medidas que SS. Iltmas estimen necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del Derecho”. Con fecha 24 de septiembre de 2024 se incorporó el informe por doña Patricia Verdugo Sazo, Directora Regional (S) de la Dirección Regional de Aysén. Con fecha 15 de octubre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 17 del mes y año en curso, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, doña Cremilda del Carmen de la Cruz es hija de doña Lelia de la Cruz, no obstante mediante Resolución Exenta N°637 de fecha 31 de mayo de 2024, la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Aysén, concede la Posesión Efectiva únicamente a los herederos: María Inés Soto de la Cruz, doña Irma Encarnación Soto de la Cruz, doña Claudina del Tránsito Soto de la Cruz, don Luis Humberto Soto de la Cruz, don Roberto Inocencio Soto de la Cruz, y a doña “Evelyn Lorena Soto de la Cruz”, (SIC) en representación don Juan Alecside Soto de la Cruz, excluyendo a la recurrente. Por lo que, con fecha 1 de julio del año 2024, mediante Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N°19, doña María Inés Soto de la Cruz, solicita incorporar en la posesión efectiva de la causante a doña Cremilda Del Carmen de la Cruz. Ahora bien, explica que por resolución Exenta PE N°920, con fecha 5 de agosto del 2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Aysén, resuelve rechazar la solicitud de rectificación señalada, indicando: 1) La solicitante no acredita calidad de heredera; y 2) Revisada la partida de nacimiento de la solicitante, (88-Coyhaique-1946) Registros A y B, que se realizó con fecha 20 de enero de 1946, antes de la modificación del Código Civil del 02 de junio de 1952, se constata que no fue reconocida como hija por su madre, con las formalidades exigidas por la ley (entonces redacción del Art. 271 del Código Civil) vigente al momento de su inscripción de nacimiento, esto es, instrumento público o acto testamentario, subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento y aceptado formalmente por el reconocido o su curador. De este modo, no se ha acreditado vínculo filiativo entre la causante y la solicitante. (Art. 17 N°2 del decreto 237/2004 y Art. 2° de la Ley 19.903). Luego de citar los artículos 6, 8 y 10 de la Ley N° 19.903, afirma que la recurrida debía otorgar la posesión efectiva a todos los que posean la calidad de heredero, sin embargo, omitió en ella a la recurrente, sin expresar las razones de dicha omisión, aun cuando ella fue incorporada en la solicitud respectiva, motivo por el que se presentó la rectificación respectiva. Sostiene que la resolución Exenta PE N°920 de fecha 5 de agosto del 2024 adolece de errores formales al señalar que la solicitante no acredita la calidad de heredera, aun cuando es doña Maria Inés Soto de la Cruz, quien pide que su hermana, la recurrente doña Cremilda del Carmen de la Cruz, sea agregada en la posesión efectiva de su madre; por otro lado, inidca que la resolución se refiere a la partida de nacimiento de la solicitante, lo que también es erróneo, ya que también corresponde a doña Cremilda del Carmen de la Cruz, errores que atribuye a la utilización de modelos o formatos. En cuanto a los fundamentos de la resolución impugnada, esto es, la antigua redacción del artículo 271 del Código Civil, expresa que

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gastón Iván Fuentes Soto, abogado, en representación de doña Cremilda del Carmen de la Cruz, en contra Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 920 de fecha 5 de agosto de 2024 emitida por la recurrida, mediante la cual se rechaza la solicitud N°19 de fecha 1 de julio de 2024, de rectificación administrativa de posesión efectiva, ordenándose al órgano recurrido proceda a dictar una nueva resolución que acoja tal solicitud, rectificando la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de doña Lelia de la Cruz, inscrita bajo el número 35863 del año 2024, ante la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Cochrane, agregando como heredera a doña Cremilda del Carmen de la Cruz, en calidad de hija de la causante. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 185-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentación de fecha 2 de septiembre de 2024, comparece don Gastón Iván Fuentes Soto, abogado, en representación de doña Cremilda del Carmen de la Cruz, domiciliada en calle Alfredo Stange N°3, comuna de Cochrane, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identifica

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