SIN INFORMACION

ERMILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ashley Ermilus, haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto a su solicitud de residencia definitiva, lo que a su juicio, vulnera las garantías constitucionales que singulariza. Sostiene que ingresó a tramitación una solicitud de residencia definitiva el día 21 de diciembre de 2020, sin tener respuesta de la autoridad, lo que le provoca incertidumbre y angustia. Señala que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Argumenta que la situación relatada vulnera las garantías constitucionales que cita, infringiendo además el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja la acción interpuesta, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud, a la brevedad. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad. Explica que la solicitud de residencia definitiva que refiere la protegida ya fue resuelta por el servicio, concediéndosela, lo que ocurrió mediante resolución exenta N° 23171212 del 12 de junio de 2023, que acompaña a su informe, y que fue remitida en su oportunidad al correo electrónico consignada por la extranjera. De tal manera, concluye, al solicitarse a esta Corte que se ordene al servicio emitir un pronunciamiento que ya emitió, ha perdido oportunidad y eficacia el recurso. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indisp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-18204-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ashley Ermilus, haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto a su solicitud de residencia definitiva, lo que a s

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