C/ GERARDO MOISES GONZALEZ ARGUELAS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2024 don Juan Carlos Zepeda Castillo, abogado, en representación de Gerardo Moisés González Arguelas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 19 de agosto de 2024, por cuya virtud este último fue condenado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro UTM, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de apropiación indebida de dinero previsto en el artículo 470 n°1 y sancionado en el artículo 467 n°2, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Equipment Solutions Chile SpA, el 10 de junio de 2019 en la ciudad de Copiapó. El cumplimiento de la pena fue sustituido por la remisión condicional durante un año. Además el citado pronunciamiento ordena la absolución de González Arguelas de los cargos como autor del delito de hurto agravado recalificado a la figura de hurto simple. No se condena en costas. El citado arbitrio invalidatorio se vale de la causal prevista en el artículo 373 letra b, en relación a lo establecido en el artículo 374 letra e, ambos del Código Procesal Penal, para procurar la nulidad de la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de agosto de 2024. Señala que la motivación del recurso influye sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, básicamente porque la sentencia incurre en una errada valoración de la prueba dando por acreditados los hechos denunciados por la Fiscalía y desestimando la prueba aportada por la defensa. En definitiva, pide se tenga por interpuesto el arbitrio, se invalide el fallo, se ordene la nulidad de todo el juicio y la sentencia y la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado, o bien solo la nulidad del fallo definitivo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo por la que se absuelva a González Arguelas del delito de apropiación indebida. Con fecha 4 de octubre de 2024 tuvo l
Fundamentos
Considerando: 1°) La nulidad del
Fallo
fallo definitivo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo por la que se absuelva a González Arguelas del delito de apropiación indebida. Con fecha 4 de octubre de 2024 tuvo lugar la vista del recurso, instancia en la cual fueron escuchados los alegatos de los intervinientes. Luego, según certificación de igual data, se ha fijado audiencia de lectura del fallo para el 24 de octubre del presente año. Considerando: 1°) La nulidad del fallo dictado con fecha 19 de agosto de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, es denunciada invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el cual dispone que: “Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: (…) b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Es decir, se anuncia la detección de un defecto en el empleo, interpretación o aplicación del derecho que haya incidido de manera radical en el resultado del juicio, de manera que de no mediar este yerro el resultado habría sido uno distinto. Sin embargo, el recurrente de manera novedosa relaciona el anterior motivo invalidatorio general con una causal específica de nulidad, la prevista en el artículo 374 letra e), del mismo cód
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C.A. de Copiapó En Copiapó, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2024 don Juan Carlos Zepeda Castillo, abogado, en representación de Gerardo Moisés González Arguelas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 19 de agosto de 2024, por cuya virtud este último fue condenado a la pena de trescientos días de presi
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