HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen Roberto Fernando García Olave, abogado, en representación de Gustavo Hernández Henriquez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la División de Migración y el Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó suspensión indefinida de tramitación de visa de reunificación familiar producto de la expulsión de la misión diplomática chilena en Venezuela, y también, por alteración de plazos legales arbitrariamente, vulnerándose sus derechos establecidos en los N°s 1, 2 y 3, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 31 de enero de 2024, comenzó las gestiones para traer a sus padres desde Venezuela, doña Palmira Elizabeth Henríquez Graffe, número de solicitud 69306499 y don Manuel Gustavo Hernández, número de solicitud 69336224, esto según el proceso indicado en la ley para reunificación familiar. Indica que, habiéndose expulsado a la misión diplomática chilena el 29 de julio de 2024, los padres del recurrente fueron al consulado General de Chile, informándoles que se suspende indefinidamente la tramitación de las visas de reunificación familiar, permisos de tránsito y todas las visaciones que dependieran del consulado, señalando que se emitiría un comunicado con información oficial a través de los conductos regulares. Alega que debe proseguirse con la tramitación de la visa de reunificación familiar solicitada para sus padres, ya que estas gestiones no dependen del Estado Venezolano, sino que de conformidad a la ley 21.325, son competencias soberanas del Estado Chileno. Informa adicionalmente, que la reunificación familiar se encuentra reconocida en el artículo número 19 de la Ley 21.325, sobre Migraciones, y que, el artículo 21 establece el debido proceso, en la tramitación de los procedimientos de la ley y la sanciones, afectando la suspensión señalada, pues implica en la práctica el rechazo de la solicitud sin
Fallo
Por tanto, solicita que se ordene los recurridos continuar con la tramitación del proceso de visa de reunificación familiar. SEGUNDO: Que, evacuando informa la directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior. Refiere en atención al articulo 37 de la ley 21.325, que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en este Título. Por su parte, el articulo 51, incisos primer y segundo, del DS 296/2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala que cuando la solicitud de permiso de residencia temporal se efectúa fuera del territorio nacional, el procedimiento se desarrollará de manera remota a través de los canales que para ese efecto disponga el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el extranjero postular mediante la plataforma que disponga el Servicio para ello, no teniendo injerencia el recurrido Ministerio para ello. Finalmente, informa que, revisado el sistema de atención consular, no figura ninguna solicitud de visa no registro respecto del recurrente o sus padres. TERCERO: Que, informan Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y solicitan el rechazo de la acción. Expresa que los recurrentes doña Palmira Elizabeth Enríquez Graffe y don Manuel Gustavo Hernández Hernández con fecha 31 de enero de 2024, solicitaron por medio de plataformas digitales dispuest
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen Roberto Fernando García Olave, abogado, en representación de Gustavo Hernández Henriquez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la División de Migración y el Departamento de Inmig
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