MP. C/ PEDRO FERMÍN HUILI HUALA.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de quince de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se decreta al imputado Pedro Fermín Huili Huala las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3738-2024-Penal.
Fallo
se declara que se decreta al imputado Pedro Fermín Huili Huala las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3738-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3738-2024 RUC: 2400255485-9 RIT: 4835-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Sebastián Platt Astorga Imputado: Pedro Fermín Huili Huala Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervi
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