WILD/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicole Gemita Wild Kosterlitz, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República que singulariza. Funda el recurso expresando que el protegido es afiliado de la Isapre recurrida. Adiciona que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aduciendo que, con anterioridad a su vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que, conforme a ello, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la materia. Asevera que la recurrida se encuentra amenazado los derechos de la recurrente ya que se continuaría, dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales. Por todo lo expuesto, y previa cita de la normativa que rige al efecto solicita se acoja la acción interpuesta, declarando la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, debiendo la recurr
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional, de manera tal que resulta necesario acoger la acción constitucional promovida.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se declara 1) Que se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida; y 2) Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Nicole Gemita Wild Kosterlitz y en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad Acordado lo anterior contra el voto del Ministro (s) sr. Guzmán Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso, por considerar que, como se advierte de la lectura del recurso, y de los documentos acompañados que lo respaldan, es lo cierto que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que sea el que ha quebrantado las garantías denunciados, por el contrario lo que se detecta es que, a contar de la vigencia de la ley, es que pretende la modificación de su Plan de Salud, pero aquello es una materia ajena a esta acción sino que siendo contractual, debe convenirse libremente entre las partes, lo cual lleva en forma indefectible al rechazo del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18573-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicole Gemita Wild Kosterlitz, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, vu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica