SIN INFORMACION

PÉREZ SILVA/ COMPLEJO PENITENCIRIO DE VALPARAÍSO, GENDARMERÍADE CHILE

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece María Isabel Silva Frick, cédula nacional de identidad N° 13.544.214-3, quien interpone recurso de amparo a favor de Bastián Ignacio Pérez Silva, cédula nacional de identidad N° 15.200.887-2, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando concretamente se le traslade de módulo, por encontrarse actualmente aislado en calabozos desde hace semanas. Funda el presente arbitrio constitucional en que el referido interno, quien es su hijo, se encuentra aislado en calabozos desde hace semanas, por no tener módulo, y que sufre golpes de parte de gendarmes, lo que le ha provocado fracturas en sus piernas. Por lo anterior, solicita que lo trasladen al módulo 119, y que lo lleven al hospital que se encuentra en la misma cárcel. A folio 4, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que, luego de revisados los antecedentes del interno Bastián Ignacio Pérez Silva, este último es egresado del módulo 111 el 29 de septiembre de 2024, y derivado al módulo 110, debido a que cometió una falta grave en esa dependencia al alterar el régimen interno, incitando a sus pares a efectuar desórdenes en contra del personal del servicio, lo que quedó registrado en parte que adjunta. Por tanto, el 10 de octubre pasado fue derivado nuevamente al módulo 111 y permanecerá en este mientras mantenga un buen comportamiento. A folio 9, informa el Sr. Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, en cuya virtud ratifica la información entregada por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, reiterando que el amparado se encuentra recluido en el módulo 113 del citado establecimiento. A folio 12, se ordena oficiar al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de que informe el estado actual de salud del amparado. A folio 14, en cumplimiento de lo ordenado, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, expresando que el usuari

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que el amparado sea reubicado al módulo 119, y que lo lleven al hospital que se encuentra en la misma cárcel, a fin de proporcionarle atención médica por tener fracturas en las piernas. Tercero: Que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por Gendarmería de Chile, se advierte que el 10 de octubre pasado el amparado fue derivado nuevamente al módulo 111 y permanecerá en este mientras mantenga un buen comportamiento, y que, de otra parte, fue llevado el 18 de octubre del año en curso al CESFAM Sapu Placilla, siendo evaluado por el Dr. David Puerta Molina, registrando este último, según el informe médico que se acompaña, que “Se evalúa paciente en buenas condiciones generales, afebril, hidratado, que deambula sin dificultad. Exploración cabeza, cuello, tronco y extremidades sin lesiones. Paciente sin lesiones físicas”. Quinto: Que, de este modo, las acciones de la recurrida aparecen como suficientes y oportunas frente a la situación del interno, estimando esta Corte que Gendarmería de Chile ha cumplido con su mandato legal de resguardar la vida e integridad física y psíquica del amparado.

Fallo

Por tanto, el 10 de octubre pasado fue derivado nuevamente al módulo 111 y permanecerá en este mientras mantenga un buen comportamiento. A folio 9, informa el Sr. Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, en cuya virtud ratifica la información entregada por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, reiterando que el amparado se encuentra recluido en el módulo 113 del citado establecimiento. A folio 12, se ordena oficiar al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de que informe el estado actual de salud del amparado. A folio 14, en cumplimiento de lo ordenado, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, expresando que el usuario Bastián Ignacio Pérez Silva fue derivado el 18 de octubre del año en curso al CESFAM Sapu Placilla, siendo evaluado por el Dr. David Puerta Molina, registrando este último que “Se evalúa paciente en buenas condiciones generales, afebril, hidratado, que deambula sin dificultad. Exploración cabeza, cuello, tronco y extremidades sin lesiones. Paciente sin lesiones físicas”, adjuntando el referido informe. A folio 16, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer e

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece María Isabel Silva Frick, cédula nacional de identidad N° 13.544.214-3, quien interpone recurso de amparo a favor de Bastián Ignacio Pérez Silva, cédula nacional de identidad N° 15.200.887-2, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarme

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