METTELUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Canes Mattelus, nacional de Haití, domiciliado en Pardo N°1437, comuna de Melipilla, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24357048 de 24 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, disponiendo su abandono del país, la que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que presentó su solicitud de residencia definitiva el 15 de julio de 2022 y el 24 de julio de 2024 se le comunicó el rechazo de su solicitud. Añade que, del tenor de la resolución cuestionada, se desprende que el rechazo se debe a dos razones: (i) no presentar el certificado de antecedentes del país de origen, legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; y (ii) por no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Al respecto, sostiene que recién pudo obtener el certificado de antecedentes penales en julio de 2024, debido a la larga espera de dicho trámite ante la Embajada de Haití, y que realizó el pago de la sanción pecuniaria por haber estado 326 días sin residencia regular en el país en mayo de 2020. Manifiesta que el Servicio Nacional de Migraciones ha modificado su criterio en cuanto a decretar el abandono del territorio nacional junto con el rechazo de permiso de residencia definitiva, otorgando de manera sustitutiva un permiso de residencia temporal. Solicita se ordene al Servicio pronunciarse nuevamente y sin más trámite sobre la solicitud de visa definitiva del recurrente. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente, encontrándose en condición migratoria irregular, solicitó el permiso de residencia definitiva el 15 de julio de 2022. Explica que mediante comunicación de 3 de noviembre de 2022, se informe al recurr
Fundamentos
motivos señalados en los números (i) y (iii) precedentes, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos y acompañar la documentación faltante. Aclara que, si bien evacuó descargos, no acompañó la documentación solicitada. Sostiene que, como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°24357048 de 24 de julio de 2024, el Servicio rechazó la solicitud y dispuso su abandono del territorio nacional. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°24357048 de 24 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país. Quinto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo tercero y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación arbitraria o ilegal al dictar la resolución impugnada, desde que ha actuado dentro de sus facultades legales, y esta se encuentra debidamente fundada, de acuerdo con la normativa que regula la materia. En efecto la decisión tiene su justificación en que el recurrente no cumplió con acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen ni remitió la resolución de regularización migratoria. Sexto: Que, en atención a lo antes razonado el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Canes Mattelus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°4240-2024 Protección
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San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Canes Mattelus, nacional de Haití, domiciliado en Pardo N°1437, comuna de Melipilla, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24357048 de 24 de j
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