JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, en lo que respecta a la etapa de cumplimiento, se debe señalar que resultan, en principio, aplicables las reglas dispuestas en materia de recurso de apelación en el Código de Procedimiento Civil, siempre que no exista una ley especial que regule especialmente el régimen recursivo. 2°).- Que, en el caso, al existir normativa especial en materia de cumplimiento del pago de pensiones de alimentos, son aplicables los preceptos legales dispuestos al efecto por la Ley N°14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimentos. 3°).- Que, conforme se desprende de lo dispuesto en el...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, en lo que respecta a la etapa de cumplimiento, se debe señalar que resultan, en principio, aplicables las reglas dispuestas en materia de recurso de apelación en el Código de Procedimiento Civil, siempre que no exista una ley especial que regule especialmente el régimen recursivo. 2°).

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