M.P C/ JONATHAN PATRICIO SABANDO MOSTEIRO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Fecha: veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3179-2024 RUC: 2300209841-5 RIT: 1889-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Sebastián Platt Astorga Fiscal: Pamela Ballesteros Ramírez Defensa: Pedro Narváez Candias Imputado: Jonathan Patricio Sabando Mosteiro Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución del 26 de agosto del año en curso, dictada en audiencia de preparación de juicio oral en causa RIT 1889-2023, por la cual se excluyó la prueba de cargo consistente en la declaración de Víctor Andrés Toro Izam. Tal exclusión obedeció a la inexistencia en la carpeta de investigación de alguna declaración, sea en sede policial o ante la fiscalía, de parte de dicho testigo, circunstancias que vulnerarían –a juicio del juez a quo- las garantías fundamentales del imputado y su debida defensa; Segundo: Que, según dispone el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales; Tercero: Que, a su turno, el artículo 77 del Código Procesal Penal no exige el interrogatorio previo de todos los testigos y, por su parte, el artículo 181 preceptúa el deber de consignar los dichos de los testigos que declaren, sin que por ello se deba forzosamente entender que todos los testigos deben declarar necesariamente en la carpeta investigativa en forma previa, puesto que no es una obligación prescrita en el ordenamiento procesal en mención, correspondiéndole su apreciación en forma privativa al juzgador, sin que ninguno de los intervinientes aparezca provisto de mejores armas frente al otro, teniendo en especial consideración que se encuentra debidamente individualizado y corresponde a la víctima del delito base de aquel por el cual se formuló la acusación, antecedentes que además constaban en la respectiva investigativa por cuanto se encuentran allegados a ella el documento que da cuenta del encargo por robo y el parte de denuncia de este delito; Cuarto: Que, consecuentemente, se ha hecho manifiesto que la prueba que ha sido impugnada no envuelve ni compromete derechos fundamentales del imputado, en especial, el debido proceso y su derecho a la defensa, razón que conduce a la revocatoria de la decisión apelada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 276 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veintiséis de agosto de año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 1889-2023, sólo en la parte que excluyó la prueba del Ministerio Público consistente en la declaración de Víctor Andrés Toro Izam y
Fallo
se declara que ésta deberá ser incluida en el auto de apertura de juicio oral de que se trata. Devuélvase vía interconexión. N° 3179-2024 Penal
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Fecha: veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3179-2024 RUC: 2300209841-5 RIT: 1889-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Sebastián Platt Astorga Fiscal: Pamela Ballesteros Ramírez Defensa: Pedro Narváez Candias Imputado: Jonathan Patricio Sabando Mosteiro Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintitr
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