BANDA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de mayo del año 2024, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en Miramar interior S/N, ciudad y comuna de Quellón, provincia de Chiloé, a nombre de doña Maribel Nicole Banda Mancilla, cédula nacional de identidad 18.844.192-0, dueña de casa, con domicilio en Población San Hernan Block 41 departamento 24, ciudad y comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, persona jurídica del rubro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General Juan Cooper Álvarez, cédula nacional de identidad 9.096.866-1, ingeniero comercial, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, ciudad y comuna de Santiago, provincia homónima, a fin que se reestablezca el imperio del derecho afectado por la recurrida, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que hace meses que se ha visto impedida de usar el sistema financiero sin motivo alguno. A mayor abundamiento no ha podido usar hasta la fecha su Cuenta RUT, y tampoco ha podido percibir los dineros de la LAV donde se depositan los alimentos de sus hijos. Agrega que ha acudido ante la entidad bancaria recurrida, quien da respuesta del todo equívocas e insastisfactorias, endosando todo al “sistema financiero” y que es una persona sospechosa, siendo la última oportunidad el 14 de mayo de 2024, donde hizo el requerimiento en el Servicio al Cliente del Banco Estado de Quellón, donde se la mandó a hablar por los teléfonos existentes, con la respuesta de que “no se puede desbloquear por fraude”. Afirma que esto es del todo arbitrario y al final gravoso, puesto que no puede recibir dineros de sus familiares, hacer compras con débito o por internet, entre otras acciones, del todo rutinarias en el diario vivir sin causa justificada. Arguye que de esta forma la recurrida ha infringido la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha privado del ejercicio de sus derechos en sus productos bancarios, los cuales más encima corresponden a cuentas vista, las cuales son necesarias para sobrevivir en un mundo donde cada día el efectivo está en proceso de desaparición. Previas citas legales solicita tener por tener por interpuesto recurso de protección y en definitiva acogerlo en todas sus partes, se reestablezca el imperio del derecho, a fin de que se cautele su derecho de propiedad sobre sus productos bancarios, esto es, que se desbloqueen dichas cuentas y pueda usar, gozar y disponer de ellas. Con fecha 27 de mayo del año en curso se acumuló el ingreso 1598-2024, recurso de protección deducido en favor de don Patricio Heriberto Pávez Valenzuela y fundado en idénticos antecedentes. Con fecha 4 de julio del año en curso compareció la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe, indicando que de la revisión de los antecedentes expuestos, consta que no se han ingresado reclamos de ningún tipo, en que se hayan efectuado requerimientos en relación a la cuenta RUT y libreta de ahorro a la vista de la recurrente Maribel Banda Mancilla. A su turno, la recurrente no ha dado cuenta de forma alguna en la que habría requerido algún desbloqueo en la fecha señalada, lo que dificulta aún más la investigación de los hechos del recurso. Agrega que por otra parte, de la revisión de los productos de los cuales figura como titular, fluye que todos se encuentran vigentes a la fecha, conforme a la información que asegura se acompañará oportunamente. Indica que, si bien la cuenta se encuentra vigente, es necesario que el recurrente nuevamente obtenga sus tarjetas de débito asociadas a las cuentas a fin de que pueda volver a operar correctamente. Ello, por cuanto del artículo 10 de la Ley 20.009, se encuentra obligada a efectuar un bloqueo pr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, conforme a lo dicho precedentemente. Argumenta que el cierre del producto Cuenta RUT del recurrente no puede calificarse como arbitrario o ilegal sino muy por el contrario, este se sujeta tanto a diversas disposiciones contenidas en distintos cuerpos legales y, adicionalmente, en el propio texto del contrato. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de extemporaneidad alegada, debemos recordar en primer término que la vulneración alegada por la recurrente doña Maribel Nicole Banda Mancilla consiste en que esta no ha podido usar su Cuenta RUT, ni percibir los dineros de su Libreta de Ahorro a la Vista donde se depositan los alimentos de sus hijos. En este sentido, de las impresiones de pantalla acompañadas a los informes evacuados por el banco recurrido, es posible concluir que los últimos movimientos asociados a las cuentas de doña Maribel son para su Cuen
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Rancagua veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de mayo del año 2024, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en Miramar interior S/N, ciudad y comuna de Quellón, provincia de Chiloé, a nombre de doña Maribel Nicole Banda Mancilla, cédula nacional de identidad 18.844.192-0, dueña de casa, con domicilio
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