2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ZAMBRANO/ COMUNIDAD CONDOMINIO NUEVA ERA SAN FRANCISCO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, escrita a fs. 598 a 602, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos octavo inclusive en adelante de la sentencia. Y, teniendo además y en su lugar presente: Primero: Que el demandante Emilio Zambrano Bouyssieres en su presentación de lo principal de fojas 57 interpone querella infraccional en contra de Alejandro Doning Boffa, en la que manifiesta ser dueño del inmueble ubicado en calle Cóndor N° 73 departamento 1506 B de la comuna de Santiago. Pide se rinda cuenta documentada de la administración, cumpliéndose de esta forma con el artículo 23 inciso final de la ley 19.537, como además se aplique la multa establecida en el artículo 31 del Reglamento de Copropiedad de 1998 con costas, proceso en el que luego de su tramitación se dictó la sentencia que rola a fojas 598 y siguientes, la que no hace lugar a la querella infraccional antes indicada, con costas. Respecto de la anterior el querellante deduce recurso de apelación en el que solicita, se ordene a la querellada rendir cuenta documentada, como también se le ordene tener a disposición de los copropietarios los documentos (de respaldo) y, a su vez se le exima del pago de las costas y se condene de las mismas a la contraria. Segundo: Que el artículo 23 inciso final de la ley 19.537, dispone que  “el administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, ……... Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente”. Tercero: Que a fs. 1 a 38 se acompaña el Reglamento de Copropiedad, documento no objetado que en su cláusula décima séptima se dispone que “el administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas ordinarias que se hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite el Comité de Administración o la asamblea de copropietarios.”. Cláusula en la que además se informa que el administrador en el ejercicio de sus funciones deberá observar normas mínimas de buena administración, como es el caso, de llevar ciertos libros, como es, el de actas de las asambleas de copropietario, bitácora, de entrada y gastos conjuntamente con un archivo de correspondencia y de documentos facturas boletas y recibos; como del mismo modo llevar un libro de remuneraciones y control de asistencia del personal y, a su vez, elaborar anualmente un presupuesto estimativo de los gastos del año siguiente, entre otras funciones. Documento en que además se agrega en su cláusula décimo octava, que todo lo concerniente a la administración del edificio será resuelto por los copropietarios, reunidos en asamblea, la que se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, cada vez que la convoque el Comité de Administración o el administrador, de la forma y en los casos que allí se señala. También en aquel instrumento se precisa en su cláusula vigésimo noveno, que la asamblea de copropietarios se reunirá ordinariamente una vez al año du

Fallo

se declara: Que se revoca, la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, escrita a fs. 598 a 601, en cuanto ella se rechaza, con costas la querella infraccional y, en su lugar se declara, que se acoge aquella acción, sólo en cuanto se ordena a la demandada rendir cuenta documentada de su administración, que correspondía hacerlo en los años 2020 y 2021, dentro del término de treinta días desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol Nº 1528-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con el ministro Carlos Farías Pino, Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante y la Abogado Integrante Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, escrita a fs. 598 a 602, previa eliminación de los considerandos octavo inclusive en adelante de la sentencia. Y, teniendo además y en su lugar presente: Primero: Que el demandante Emilio Zambrano Bouyssieres en su presentación de lo principal de fojas

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