SIN INFORMACION

EVANETTE GARNIER JOSEPH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica abogado, con cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de doña Evanette Garnier Joseph, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen R11221516, cédula nacional de identidad N°26.340.859-4, domiciliada para estos efectos en calle Nueva Calle Estrella N°4 B, Placilla, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia, en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaban los estándares mínimos del derecho a una vida digna. En efecto, el ingreso que percibían, se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos para el cotidiano. Relata que en razón de lo anterior y como es de público conocimiento que el país de Haití se ha encontrado/encuentra en una crisis político-social-económica generalizada, el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho País, al tener conocimiento de que nuestro país es uno en los que es posible acceder a una vida y a empleos dignos, entre otras prerrogativas. Añade que tras un vasto período asentado en nuestro país de más de 3 años a esta fecha de permanecer en Chile, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente visas que le permitían postular a la residencia definitiva, solicitó ésta ante el servicio recurrido el mes de julio del año 2022. Señala que la solicitud de residencia definitiva fue ingresada ante el SERMIG con numero de solicitud 50083422, la que con fecha 08 de octubre de 2024 mediante Resolución Exenta N°24465478, fue rechazada por: “… no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería…”, además que “…mediante notificación electrónica de fecha 24-06-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad.…” y “…habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. Asegura que la amparada no recibió información alguna respecto de la multa que estableció el servicio nacional de Migraciones, ni por correo electrónico, ni mediante la página de la parte recurrida, por lo que se encuentra en total desconocimiento de esta situación y del monto de la multa impuesta como sanción. Arguye que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, si se toma en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas. Lo primero que debe considerarse es que la amparada hizo ingreso regular al p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Evanette Garnier Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 538-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica abogado, con cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de doña Evanette Garnier Joseph, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen R11221516, cédula nacional d

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