JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ SEBASTIAN ANTONIO ALLENDE HERNANDEZ

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público en audiencia de 10 de octubre de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, formalizó en ausencia la investigación seguida en contra de Sebastián Antonio Allendes Hernández, cédula de identidad N°16.118.678-3, como autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, cometido el 1 de diciembre de 2018, en la comuna de Puente Alto, Santiago de Chile. El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se formalizó tiene una pena en abstracto que se encuentra entre los 541 días y los 5 años de privación de libertad y, se conoce el lugar preciso donde se encuentra privado de libertad, esto es, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el Juzgado de Garantía de Puente Alto accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal y por el hecho de constar de los antecedentes que el imputado se encuentra detenido en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, por lo que, elevó los antecedentes a esta Corte para que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Tercero: Que, el Ministerio Público, en estrado, reiteró todos los argumentos expuestos en la audiencia ante el Tribunal a quo, y solicitó ante esta Corte la detención previa de Allendes Hernández, petición a la que no se opuso la defensa. Cuarto: Que, en cuanto al requerimiento de extradición activa, de conformidad a lo prevenido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, dicha medida procede sólo cuando se ha formalizado investigación po

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículo 391 N°2 del Código Penal y la Convención sobre Extradición, aprobada en la 7ª Conferencia Panamericana de Montevideo, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de Sebastián Antonio Allendes Hernández, de nacionalidad chilena, cédula de identidad Nº16.118.678-3, por la responsabilidad que se le atribuye en calidad de autor en un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado; y, II.- Que se decreta la detención previa de Sebastián Antonio Allendes Hernández a fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos a la Jefatura de la Oficina Central Nacional de Interpol de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Debiendo remitirse a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores vía correo electrónico a dijur.cji@minrel.gob.cl Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondien

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San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3651-2024-Penal Ruc: 1801192506-1 Rit: 7200-2019 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Maria Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Pedro Narváez Candias Imputado: SEBASTIAN ANTONIO ALLENDES HERNANDEZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3,4 y 5 San Miguel, veintitrés

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