SIN INFORMACION

PEDRAZA TORO RAUL REINALDO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en representación de Raúl Reinaldo Pedraza Toro, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que aplica retroactivamente una norma penal desfavorable, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque lo resuelto por la Comisión y se ordene no excluir al amparado del proceso de reducción de condena ni caducar la reducción acumulada. Expone que el amparado, de 37 años, fue condenado en causa RIT 3630-2017 del Juzgado de Garantía de Santiago a 5 años y un día como autor del delito de violación a persona menor de 14 años. Ingresó a cumplir condena el 28 de mayo de 2021, con término previsto para el 17 de abril de 2026. Desde su ingreso se le informó de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, el 9 de noviembre de 2022 se le comunicó su exclusión del proceso en virtud del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificada por la Ley N° 21.421 vigente desde el 9 de febrero de 2022. Argumenta que la Comisión ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable, exigiendo requisitos inexistentes al momento de los hechos y sentencia, vulnerando garantías constitucionales y legales. Invoca el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, y normas de derecho internacional como el artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 15.1 del

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, ordenando la calificación de su conducta y la continuidad del proceso. En subsidio, solicita se ordene no aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N° 21.421. SEGUNDO: Que informó la Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, señora Ministra Lilian Leyton Varela, señalando que la Comisión aplicó correctamente la nueva normativa introducida por la Ley N° 21.421, argumentando su vigencia inmediata y su aplicabilidad retroactiva. En primer término, sostiene que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos, ya que estos son devueltos a los centros penales una vez finalizada la labor de calificación. No obstante, a través de consultas a Gendarmería de Chile, se obtuvo información respecto al amparado. Seguidamente, expone que el interno fue excluido por la Comisión en el año 2022, en aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, modificada por la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022. Arguye que, si bien la aplicación retroactiva de la nueva normativa fue un asunto debatido en la Comisión, se acordó su aplicación inmediata incluso respecto de los internos calificados p

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en representación de Raúl Reinaldo Pedraza Toro, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisi

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